Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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c) Zona de oficinas.
1. Oficinas y/o despachos:
a. Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 40 dBA.
b. Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 40 dBA.
2. Otras zonas:
a. Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 50 dBA.
b. Entre las 22:00 y las 8:00 horas 45 dBA.
d) Zona de comercios:
1. Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 50 dBA.
2. Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 50 dBA.
e) Zonas industriales:
1. Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 60 dBA.
2. Entre las 22:00 y las 8:00: 55 dBA.
f) Zona residencial:
d Dormitorios, salones y/o despachos.
d Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 35 dBA.
d Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 30 dBA.
d Pasillos, baños y cocinas:
d Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 40 dBA.
d Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 35 dBA.

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3. Domingos y festivos estos períodos se modifican, quedando los límites
aplicables entre las 9:00 y las 22:00 horas y entre las 22:00 y las 9:00 horas, respectivamente.
4. Asimismo, entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, los períodos horarios se
modifican, quedando igualmente los límites referidos aplicables entre las 8:00
y las 23:00 horas y entre las 23:00 y las 8:00 horas, respectivamente.
d) Zonas comerciales, deportivas y/o públicas:
1. Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 65 dBA.
2. Entre las 22:00 y las 8:00 horas: 55 dBA.
e) Zonas industriales:
1. Entre las 8:00 y las 22:00 horas: 70 dBA.
2. Entre las 22:00 horas y las 8:00 horas: 55 dBA.
2. En las vías con tráfico intenso, los límites se aumentarán en + 5 dBA.
3. Las referencias a las zonas de la localidad se corresponderán con las establecidas
en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, así como las modificaciones parciales que pueda haber sobre este o en las ordenanzas municipales de edificación.
Art. 26. Niveles de ruido máximos en el medio interior.—1. En los locales interiores
de una edificación, el nivel sonoro expresado en dBA que no deberá sobrepasarse como consecuencia de las fuentes sonoras situadas en el exterior de estas, en función de las diferentes
zonas y horarios, a excepción de los ruidos procedentes del tráfico, será:
a) Zonas sanitarias y/o residenciales de la tercera edad:
1. Dormitorios:
a. Entre las 9:00 y las 21:00 horas: 30 dBA.
b. Entre las 21:00 y las 9:00 horas: 25 dBA.
2. No dormitorios:
a. Entre las 9:00 y las 21:00 horas: 40 dBA.
b. Entre las 21:00 y las 9:00 horas: 30 dBA.
b) Zonas docentes, educativas y/o culturales: se aplicarán los períodos horarios con
el mismo criterio establecido para los ruidos en el ambiente exterior, fijándose los
límites de ruido en:
1. Aulas o salas en período diurno: 35 dBA.
2. Aulas o salas en período nocturno: 35 dBA.