Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

zados. El incumplimiento de los establecimientos públicos expendedores de bebidas de la obligación a exponer en lugar bien visible un cartel informativo de
esta prohibición.
e) El estacionamiento de vehículos de PMA superior a nueve toneladas sin autorización expresa. El estacionamiento sin autorización supondrá la inmovilización y/o
retirada del vehículo, siendo los gastos de está a cargo en el plazo de un año.
f) La reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año.
Art. 22. Infracciones al régimen de mobiliario urbano, señalización vial y zonas de
recreo.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) Jugar a la pelota, montar en bicicleta, o realizar cualquier otra actividad que pueda
dañar el césped o las plantas en los parques, parterres y plantaciones, así como tocar las plantas, las flores o los frutos, o subirse a los árboles.
b) Tumbarse en el suelo, en los bancos públicos o en cualquier espacio público que
impida el buen uso de estos.
c) Subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma.
d) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras o ensuciar de cualquier otra forma.
e) Jugar a la pelota o con raquetas, patinar o montar en bicicleta en los casos no expresamente autorizados.
f) Entrar o permanecer en instalaciones municipales de libre acceso fuera del horario
establecido.
2. Infracciones graves:
a) Coger plantas, flores o frutos, así como perjudicar al arbolado de cualquier otra forma.
b) Llevar a los animales domésticos sueltos o sin bozal, así como permitirles hacer
sus necesidades fisiológicas fuera de los lugares expresamente autorizados. La no
recogida de los excrementos de los animales en una bolsa de plástico y depositados
en una papelera o contenedor de basura orgánica, cuando queden depositados en
las aceras, paseos, jardines, vías públicas, juegos infantiles, lugares habilitados
como áreas caninas y, en general, cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
c) Encender o mantener fuego.
d) La reincidencia en infracciones leves en el plazo de un año.
3. Infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año.
Art. 23. Infracciones al régimen de ornato público.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) Tender o exponer ropas, prendas de vestir o elementos domésticos en balcones,
ventanas antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia
la vía pública o cuando sean visibles desde esta.
b) Ensuciar levemente los bienes de ornato o pública utilidad, como farolas, aceras,
papeleras, vallas y cercados, tablones municipales, etcétera.
2. Infracciones graves:
a) Ensuciar gravemente los bienes de ornato o pública utilidad descritos anteriormente, así como esparcir o tirar octavillas o similares, pegar carteles fuera de los lugares autorizados y colocar pancartas sin autorización expresa del Ayuntamiento.
b) Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgos para los transeúntes
en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando estos carezcan de la protección adecuada.
c) La utilización, con fines particulares, de las bocas de riego u otros elementos del
mobiliario urbano, salvo autorización expresa del Ayuntamiento o por motivos de
fuerza mayor.
d) La fijación de carteles, propaganda o publicidad fuera de los lugares autorizados.
e) La colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con mención
de marcas, distintivos, logotipos, nombres comerciales o de establecimientos, productos, promociones, etc. en vía pública y la utilización de las señales de circulación, de los báculos y columnas de alumbrado público y de los rótulos viarios con
esta finalidad.

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