Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 223
d) La realización de grafitis, firmas, garabatos o textos sobre el mobiliario urbano
(tales como bancos, fuentes, estanques, farolas, estatuas, esculturas, señales viarias, arboles, …), calzada o aceras.
Constituirán excepciones a dicha prohibición:
a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del
propietario, quien previamente deberá contar con la correspondiente licencia o
autorización municipal.
b) Las que permita expresamente la autoridad municipal. .
7. La utilización, con fines particulares, de las bocas de riego u otros elementos
del mobiliario urbano, salvo autorización expresa del Ayuntamiento o por motivos de
fuerza mayor.
Capítulo IV
Infracciones
Art. 21. Infracciones al régimen de cuidado y ocupación de la vía pública.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de uno o varios de los apartados a, b, c, d, e y g del artículo 10.
b) El incumplimiento de uno o varios de los apartados a, b, c, d y e del artículo 11.
c) El incumplimiento del apartado 2 a del artículo 12.
d) El incumplimiento de uno o varios de los apartados e, f, g y k del artículo 13.
2. Infracciones graves:
a) El incumplimiento de uno o varios de los apartados a, b, c, d y e del artículo 11 siempre que previamente haya sido notificado por los servicios técnicos municipales.
b) El incumplimiento de uno o varios de los apartados del punto 3 del artículo 12.
c) Ocupar la vía pública sin autorización municipal en los casos indicados en los
apartados a) y c) del artículo 13 de esta ordenanza y sin perjuicio de la aplicación
de la normativa vigente en cada materia.
d) Colocar en la vía publica objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y
rodado, excepto las vallas y señales para obras que tengan autorización, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.
e) La venta directa a clientes situados en la vía pública, a través de ventanas, mostradores y salientes instalados en los haces de las fachadas, cuando no esté expresamente
autorizado.
f) Circular en bicicleta fuera de la calzada, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación
de la normativa de seguridad vial, con patines o patinetes eléctricos fuera de los
lugares expresamente autorizados y, en general, realizar en la vía pública cualquier actividad que pueda resultar molesta o peligrosa para los transeúntes.
g) Ocupar la vía pública sin autorización municipal con materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, andamios, casetas de obras, camiones, camionesgrúa, grúas, otros elementos análogos y otras instalaciones.
h) Cargar y descargar mercancías y estacionar en las calles los vehículos que las
transporten, fuera del horario señalado en la señalización y en la correspondiente
normativa municipal. Las operaciones de carga y descarga de muebles y otros enseres para viviendas y traslados de domicilio, cuando estas hayan de producirse
ocupando la vía pública y carezcan del permiso previo municipal.
i) La reincidencia en infracciones leves en el plazo de un año.
3. Infracciones muy graves:
a) Ocupar la vía pública sin autorización municipal en los casos indicados en el
apartado “d” del artículo 13 de esta ordenanza y sin perjuicio de la aplicación de
la normativa vigente en cada materia.
b) La exposición comercial de vehículos en la vía pública.
c) Partir leña, encender lumbre, lavar vehículos y ropa, arrojar aguas, sacudir y
limpiar alfombras y secar objetos en la vía pública.
d) Expender o servir cualquier tipo de bebidas para ser consumidas en la vía pública
(con vasos no retornables, envases abiertos, etcétera) fuera de los lugares autori-
BOCM-20240918-45
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 223
d) La realización de grafitis, firmas, garabatos o textos sobre el mobiliario urbano
(tales como bancos, fuentes, estanques, farolas, estatuas, esculturas, señales viarias, arboles, …), calzada o aceras.
Constituirán excepciones a dicha prohibición:
a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del
propietario, quien previamente deberá contar con la correspondiente licencia o
autorización municipal.
b) Las que permita expresamente la autoridad municipal. .
7. La utilización, con fines particulares, de las bocas de riego u otros elementos
del mobiliario urbano, salvo autorización expresa del Ayuntamiento o por motivos de
fuerza mayor.
Capítulo IV
Infracciones
Art. 21. Infracciones al régimen de cuidado y ocupación de la vía pública.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de uno o varios de los apartados a, b, c, d, e y g del artículo 10.
b) El incumplimiento de uno o varios de los apartados a, b, c, d y e del artículo 11.
c) El incumplimiento del apartado 2 a del artículo 12.
d) El incumplimiento de uno o varios de los apartados e, f, g y k del artículo 13.
2. Infracciones graves:
a) El incumplimiento de uno o varios de los apartados a, b, c, d y e del artículo 11 siempre que previamente haya sido notificado por los servicios técnicos municipales.
b) El incumplimiento de uno o varios de los apartados del punto 3 del artículo 12.
c) Ocupar la vía pública sin autorización municipal en los casos indicados en los
apartados a) y c) del artículo 13 de esta ordenanza y sin perjuicio de la aplicación
de la normativa vigente en cada materia.
d) Colocar en la vía publica objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y
rodado, excepto las vallas y señales para obras que tengan autorización, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.
e) La venta directa a clientes situados en la vía pública, a través de ventanas, mostradores y salientes instalados en los haces de las fachadas, cuando no esté expresamente
autorizado.
f) Circular en bicicleta fuera de la calzada, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación
de la normativa de seguridad vial, con patines o patinetes eléctricos fuera de los
lugares expresamente autorizados y, en general, realizar en la vía pública cualquier actividad que pueda resultar molesta o peligrosa para los transeúntes.
g) Ocupar la vía pública sin autorización municipal con materiales de construcción,
escombros, vallas, puntales, andamios, casetas de obras, camiones, camionesgrúa, grúas, otros elementos análogos y otras instalaciones.
h) Cargar y descargar mercancías y estacionar en las calles los vehículos que las
transporten, fuera del horario señalado en la señalización y en la correspondiente
normativa municipal. Las operaciones de carga y descarga de muebles y otros enseres para viviendas y traslados de domicilio, cuando estas hayan de producirse
ocupando la vía pública y carezcan del permiso previo municipal.
i) La reincidencia en infracciones leves en el plazo de un año.
3. Infracciones muy graves:
a) Ocupar la vía pública sin autorización municipal en los casos indicados en el
apartado “d” del artículo 13 de esta ordenanza y sin perjuicio de la aplicación de
la normativa vigente en cada materia.
b) La exposición comercial de vehículos en la vía pública.
c) Partir leña, encender lumbre, lavar vehículos y ropa, arrojar aguas, sacudir y
limpiar alfombras y secar objetos en la vía pública.
d) Expender o servir cualquier tipo de bebidas para ser consumidas en la vía pública
(con vasos no retornables, envases abiertos, etcétera) fuera de los lugares autori-
BOCM-20240918-45
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID