Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 223

dadana, consideramos conveniente establecer una regulación de esta actividad y fijar unas
normas que encaucen la libertad individual dentro de unos términos razonables a través de
la exigencia de unas determinadas condiciones para su ejercicio y la determinación de derechos y obligaciones de los participantes en estas actividades.
El fundamento legal para la promulgación de la ordenanza radica en la potestad reglamentaria que a los municipios asigna el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Este es el objeto de la ordenanza reguladora de las peñas de fiestas en el municipio de
la Villa de Ajalvir, conforme a los preceptos que a continuación se establecen.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—Las presentes normas se aplicarán a las peñas
que desarrollen su actividad en el término municipal de la Villa de Ajalvir, con motivo de
fiestas Patronales o locales.
Art. 2. Definición de peña.—Se entiende por peña tanto el colectivo de personas asociadas y/ o agrupadas, de hecho, o bajo una asociación legalmente constituida y dada de alta
en el ayuntamiento de la Villa de Ajalvir, como el local o carpa abiertos que sirvan de punto
de encuentro y reunión por los peñistas, asociados y otras personas con su consentimiento.
Art. 3. Periodo de apertura.—Las peñas ajustarán su período de actividad al día y
hora de inicio y finalización del calendario oficial de las Fiestas Patronales. Será obligatorio cumplir los horarios de cierre fijados a las 5:00 horas y la prohibición de poner música
en el horario desde las 5:00 horas hasta las 10:00 horas. No podrán permanecer con actividad fuera del período anteriormente establecido, excepto 6 días anteriores a dichas fiestas
con el fin de preparar la carpa o local y hacer acopio de los elementos precisos para su desarrollo: alimentos, bebidas, música, decoración, etc., y hasta las 21:00 horas del primer domingo posterior a la finalización de las Fiestas Patronales o locales para desmantelar la misma, durante estos días el horario será de 8:00 horas hasta las 21:00 horas y con la
prohibición de poner música. Durante todo el tiempo de apertura deberá encontrarse localizado y a disposición de la autoridad, el responsable o quien este designe como suplente
responsable de la peña.
Art. 4. Requisitos de apertura del local.—1. Para poder abrir un local como sede
de una peña será preciso dirigir al Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir, por el propietario y
con carácter previo a su inicio, una solicitud de autorización que deberán recoger en las dependencias municipales (Anexo I).
2. Los locales, que necesariamente tendrán acceso directo a la vía pública, deben reunir buenas condiciones de habitabilidad y ventilación, quedando expresamente prohibido
el almacenamiento y colocación de enseres o material que pueda producir riesgos o acrecentarlos, tales como colchones, elementos inflamables, productos pirotécnicos, etc. Estas
condiciones deberán mantenerse de forma permanente.
3. Declaración responsable de que el local reúne las condiciones mínimas para su
uso (Anexo II).
4. En la instancia al Ayuntamiento se harán constar los siguientes datos:
a) La denominación de la peña.
b) Los datos de la persona responsable y dos suplentes. En caso de menores, se entregará fotocopia compulsada del padre, madre o tutor legal de cada uno de ellos,
siendo este el responsable.
c) La ubicación del local.
5. Una vez otorgada, la autorización deberá estar en el local y exhibirse a la autoridad municipal cuando la requiera.
6. Toda peña que no esté plenamente autorizada podrá ser clausurada en el acto.
Art. 5. Carpas.—Los requisitos, la adjudicación y funcionamiento se regirán por
ordenanza reguladora para la concesión de carpas para el uso de estas durante las Fiestas
Patronales o locales.
Art. 6. Ocupación de vía pública.—1. Con el fin de garantizar el tránsito de personas
y vehículos y de evitar molestias al vecindario, queda prohibida la colocación de cualquier
enser, maquinaria, mobiliario y objetos, en las zonas de uso público, así como el vallado o
acotamiento de zonas exteriores de las peñas invadiendo espacios públicos o privados sin
autorización del titular.
2. Igualmente, la circulación y el aparcamiento de vehículos deberán respetar estrictamente las normas de circulación, evitando la aglomeración de vehículos en las inmediaciones de la carpa o local.
Art. 7. Ruidos.—1. La emisión de ruidos deberá mantenerse dentro de unos límites
tales que en las viviendas de los potenciales afectados y en el ambiente exterior se cumplan

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