Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Art. 55. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá
declarar:
a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya
quedado determinada durante el procedimiento.
2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior,
la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución serás inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicará el reconocimiento voluntario de su
responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Art. 56. Sustitución de las sanciones por trabajos para la comunidad.—1. Cuando
el carácter de la infracción y/o los daños producidos al Ayuntamiento lo hagan conveniente, y previa solicitud de los interesados, la autoridad municipal podrá resolver la sustitución
de la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad directamente relacionados con el tipo de infracción cometida.
2. Las sanciones impuestas por infracciones a la ordenanza referidas al consumo de
drogas y alcohol, a solicitud de los interesados, podrán ser sustituidas por el cumplimiento
de un tratamiento deshabitualización, que en todo caso deberá ser certificado por organismos especializados de la Administración Pública, o reconocidos por estos.
Art. 57. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador de la ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992 o legislación vigente sucesiva, de Régimen
Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto o legislación vigente sucesiva, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se señalizarán o darán a conocer por el Ayuntamiento los espacios autorizados para el
uso de patines y bicicletas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la aprobación de esta ordenanza quedarán fuera de vigor otras ordenanzas municipales y cuantas disposiciones municipales la contradigan.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local y continuará en vigor mientras no se
acuerde la derogación o modificación.
ORDENANZA REGULADORA DE LOCALES Y CARPAS DE PEÑAS
PARA LAS FIESTAS PATRONALES O LOCALES DE VILLA DE AJALVIR

Las peñas han venido desarrollando su actividad en torno a la celebración de las Fiestas
Patronales o Locales del municipio, siendo un elemento fundamental en estas, aglutinando a
los vecinos, principalmente a la juventud, y sirviéndoles de punto de encuentro y diversión.
Durante las fiestas que se celebran en nuestra Villa de Ajalvir, las peñas utilizan carpas y
diferentes locales (bajos comerciales sin actividad, cocheras, solares, casas deshabitadas, etc.)
para reunirse y teniendo en cuenta toda la problemática que generan las carpas y muchos de
estos locales, en los que grupos de jóvenes o adolescentes, incluso menores de edad, establecen su lugar de reunión, el Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir con la presente ordenanza reguladora pretende establecer las normas a respetar en carpas y dichos locales.
Dado que las actividades de las peñas están dando lugar cada vez a mayores controversias con los vecinos, y antes de que se pueda producir un problema grave de convivencia ciu-

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