Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 223
perjuicio de la adopción de otras medidas legales pertinentes, pondrá el hecho en conocimiento de sus padres o responsables legales.
Art. 51. Venta de alcohol y tabaco a menores.—1. De acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente, se prohíbe terminantemente la venta de alcohol y tabaco a menores de dieciséis años.
2. Dentro del término municipal, se prohíbe la publicidad que favorezca o promociones el abuso del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, especialmente aquella que
se dirija a los jóvenes.
Capitulo II
Infracciones
Art. 52. Infracciones relativas al consumo público de alcohol, tabaco y drogas
ilegales.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) Consumir bebidas alcohólicas y tabaco en los lugares públicos no autorizados, alterando la normal convivencia ciudadana o provocando molestia a otras personas.
b) La estancia en lugares públicos en estado evidente de embriaguez o de afección
por el consumo de sustancias psicoactivas, provocando molestias a otras personas,
sin perjuicio de la aplicación de otra normativa legal.
2. Infracciones graves:
a) Realizar publicidad, a través de cualquier medio, que favorezca o promocione el
abuso del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente si va dirigida
a los jóvenes.
b) La reincidencia en infracciones leves en el plazo de un año.
3. Infracciones muy graves:
a) La venta de alcohol o tabaco a menores de dieciséis años.
b) La reincidencia en la comisión de faltas graves, en el plazo de un año.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 53. Tipificación de infracciones.—1. Constituirán infracción administrativa los
actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas preventivas, correctoras y reparadoras
señaladas, o de seguir determinada conducta en relación con las materias que este regula.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 54. Sanciones.—1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones
a las infracciones a la ordenanza (artículo 141 de la ley 7/1985) Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local:
a) Para las infracciones leves:
— Multa de 1 euros. a 750 euros.
b) Para las infracciones graves:
— Multa de 751 euros. a 1.500 euros.
c) Para las infracciones muy graves:
— Multa de 1.501 euros. a 3.000 euros.
2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas en los supuestos de infracciones específicas, que supongan una previsión legal distinta a la limitación establecida por el artículo 141 de la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985,
del 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de régimen local.
BOCM-20240918-45
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 223
perjuicio de la adopción de otras medidas legales pertinentes, pondrá el hecho en conocimiento de sus padres o responsables legales.
Art. 51. Venta de alcohol y tabaco a menores.—1. De acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente, se prohíbe terminantemente la venta de alcohol y tabaco a menores de dieciséis años.
2. Dentro del término municipal, se prohíbe la publicidad que favorezca o promociones el abuso del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, especialmente aquella que
se dirija a los jóvenes.
Capitulo II
Infracciones
Art. 52. Infracciones relativas al consumo público de alcohol, tabaco y drogas
ilegales.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) Consumir bebidas alcohólicas y tabaco en los lugares públicos no autorizados, alterando la normal convivencia ciudadana o provocando molestia a otras personas.
b) La estancia en lugares públicos en estado evidente de embriaguez o de afección
por el consumo de sustancias psicoactivas, provocando molestias a otras personas,
sin perjuicio de la aplicación de otra normativa legal.
2. Infracciones graves:
a) Realizar publicidad, a través de cualquier medio, que favorezca o promocione el
abuso del consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, especialmente si va dirigida
a los jóvenes.
b) La reincidencia en infracciones leves en el plazo de un año.
3. Infracciones muy graves:
a) La venta de alcohol o tabaco a menores de dieciséis años.
b) La reincidencia en la comisión de faltas graves, en el plazo de un año.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Art. 53. Tipificación de infracciones.—1. Constituirán infracción administrativa los
actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas preventivas, correctoras y reparadoras
señaladas, o de seguir determinada conducta en relación con las materias que este regula.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 54. Sanciones.—1. Con carácter general se establecen las siguientes sanciones
a las infracciones a la ordenanza (artículo 141 de la ley 7/1985) Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local:
a) Para las infracciones leves:
— Multa de 1 euros. a 750 euros.
b) Para las infracciones graves:
— Multa de 751 euros. a 1.500 euros.
c) Para las infracciones muy graves:
— Multa de 1.501 euros. a 3.000 euros.
2. Las cuantías reflejadas anteriormente podrán verse incrementadas en los supuestos de infracciones específicas, que supongan una previsión legal distinta a la limitación establecida por el artículo 141 de la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985,
del 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de régimen local.
BOCM-20240918-45
Pág. 148
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