Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 147
c)
d)
3.
a)
La utilización de las sirenas de forma incorrecta.
La reincidencia en dos o más infracciones leves en el plazo de un año hábil.
Infracciones muy graves:
Superar en más de 5 dBA los niveles sonoros de emisión máximos admisibles, de
acuerdo con la regulación de este título.
b) Instalar cualquier sistema de alarma o sirena sin la preceptiva autorización municipal, realizar obras sin la previa autorización municipal o cualquiera de las actividades reguladas en el presente título. Que requieran de licencia o autorización
municipal previa, sin esta.
c) La reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año.
Art. 48. Infracciones por vibraciones.—1. Se consideran:
a) Leves:
— Superar los límites establecidos en esta ordenanza.
b) Graves:
— Reincidir en un período de un año en dos o más infracciones leves.
— Superar en al menos 2 unidades K los límites establecidos.
c) Muy graves:
— Reincidir en un período de un año en dos o más infracciones graves.
— Superar en al menos 4 unidades K los límites establecidos.
3. Los períodos de un año, para establecer la reincidencia y así determinar una
mayor gravedad, se entenderán como años hábiles y no naturales.
TÍTULO IV
Mendicidad
Capítulo único
Mendicidad
Art. 49. Mendicidad.—1. Al entender que corresponde a los poderes públicos
garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos que carezcan de recursos, no se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la mendicidad, incluso el encubierto
mediante el ofrecimiento de supuestos servicios.
2. Cuando los agentes de la Policía Local comprueben la implicación de menores en
el ejercicio de la mendicidad actuarán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales, con
el principal objetivo de proteger al menor.
3. Los agentes de la Policía Local impedirán el ejercicio de esta actividad, informarán a quienes la practiquen de los recursos sociales existentes y requisarán los artículos o
efectos que se hubieren utilizado en la misma.
TÍTULO V
Consumo público de alcohol, tabaco y drogas ilegales
Capítulo I
Art. 50. Consumo público de alcohol y drogas ilegales.—1. Se prohíbe la estancia
en lugares públicos en estado de evidente embriaguez o de afectación por el consumo de
sustancias psicoactivas, siempre que se altere la normal convivencia ciudadana, se produzcan molestias a otras personas o se produzcan daños en el mobiliario urbano.
2. Se prohíbe el consumo de drogas ilegales en lugares públicos.
3. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, fuera de los
establecimientos o recintos no autorizados para ello.
4. Cuando la Policía Local descubra en lugares públicos a menores consumiendo
alcohol, tabaco o drogas ilegales, o afectados por el consumo de dichas sustancias, sin
BOCM-20240918-45
Consumo público de alcohol, tabaco y drogas ilegales
B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 147
c)
d)
3.
a)
La utilización de las sirenas de forma incorrecta.
La reincidencia en dos o más infracciones leves en el plazo de un año hábil.
Infracciones muy graves:
Superar en más de 5 dBA los niveles sonoros de emisión máximos admisibles, de
acuerdo con la regulación de este título.
b) Instalar cualquier sistema de alarma o sirena sin la preceptiva autorización municipal, realizar obras sin la previa autorización municipal o cualquiera de las actividades reguladas en el presente título. Que requieran de licencia o autorización
municipal previa, sin esta.
c) La reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año.
Art. 48. Infracciones por vibraciones.—1. Se consideran:
a) Leves:
— Superar los límites establecidos en esta ordenanza.
b) Graves:
— Reincidir en un período de un año en dos o más infracciones leves.
— Superar en al menos 2 unidades K los límites establecidos.
c) Muy graves:
— Reincidir en un período de un año en dos o más infracciones graves.
— Superar en al menos 4 unidades K los límites establecidos.
3. Los períodos de un año, para establecer la reincidencia y así determinar una
mayor gravedad, se entenderán como años hábiles y no naturales.
TÍTULO IV
Mendicidad
Capítulo único
Mendicidad
Art. 49. Mendicidad.—1. Al entender que corresponde a los poderes públicos
garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos que carezcan de recursos, no se permitirá dentro del término municipal el ejercicio de la mendicidad, incluso el encubierto
mediante el ofrecimiento de supuestos servicios.
2. Cuando los agentes de la Policía Local comprueben la implicación de menores en
el ejercicio de la mendicidad actuarán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales, con
el principal objetivo de proteger al menor.
3. Los agentes de la Policía Local impedirán el ejercicio de esta actividad, informarán a quienes la practiquen de los recursos sociales existentes y requisarán los artículos o
efectos que se hubieren utilizado en la misma.
TÍTULO V
Consumo público de alcohol, tabaco y drogas ilegales
Capítulo I
Art. 50. Consumo público de alcohol y drogas ilegales.—1. Se prohíbe la estancia
en lugares públicos en estado de evidente embriaguez o de afectación por el consumo de
sustancias psicoactivas, siempre que se altere la normal convivencia ciudadana, se produzcan molestias a otras personas o se produzcan daños en el mobiliario urbano.
2. Se prohíbe el consumo de drogas ilegales en lugares públicos.
3. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, fuera de los
establecimientos o recintos no autorizados para ello.
4. Cuando la Policía Local descubra en lugares públicos a menores consumiendo
alcohol, tabaco o drogas ilegales, o afectados por el consumo de dichas sustancias, sin
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Consumo público de alcohol, tabaco y drogas ilegales