Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 223
7. Todo vehículo ambulancia deberá disponer de un sistema de control de funcionamiento de sus sirenas. Este sistema consiste en dos pilotos luminosos, uno azul y otro rojo,
situados de tal manera que, incluso con los destellos luminosos en funcionamiento, permita su fácil e inequívoca identificación. Cuando el vehículo preste servicio de recogida de
enfermo deberá llevar forzosamente encendido el piloto azul, que cambiará al rojo para el
trayecto desde el lugar de recogida al centro sanitario correspondiente. En todos los demás
casos llevará los pilotos apagados.
Capítulo VIII
Infracciones
Art. 46. Infracciones en materia de ruidos.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) Superar 3 dBA los niveles de ruido máximo admisibles, acuerdo con lo regulado
en este título.
b) Realizar obras o actividades de carga, descarga y transporte de materiales de camiones fuera del horario establecido, respectivamente, en los artículos 38 y 39.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31 de la presente
ordenanza.
2. Infracciones graves:
a) Superar en más de 5 dBA los ruidos máximos admisibles, de acuerdo con lo regulado por este título.
b) La no presentación del vehículo a inspección, habiendo sido requerido para ello. A
tal efecto, se considerará como no presentación la ausencia en la segunda cita establecida por la Policía Local.
c) La manipulación de los limitadores de potencia que pudiera establecer el Ayuntamiento o cualquier otra acción que anule o altere los sistemas de control de ruido
en los aparatos de sonido.
d) Obstaculizar la labor inspectora o comprobadora de la Policía Local o de los técnicos municipales, negando repetidamente el acceso a los lugares necesarios para
efectuar mediciones de ruido, según lo establecido en este título, o de cualquier
otra forma.
e) La reincidencia en dos o más infracciones leves en el plazo de un año hábil.
3. Infracciones muy graves:
a) Superar en más de 10 dBA los niveles máximos admisibles, de acuerdo con lo regulado por este título.
b) La no presentación del vehículo a inspección, habiendo sido requerido para ello
por tercera vez, después de no haberse presentado ni en la primera ni en la segunda cita establecida por la Policía Local.
c) La reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año hábil.
4. Como medida cautelar, cuando se superen en más de 10 dBA y 7 dBA en período
diurno y nocturno, respectivamente, los valores límite establecidos en esta ordenanza, durante la correspondiente tramitación del expediente sancionador, el Ayuntamiento, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, podrá ordenar, mediante resolución motivada, la
suspensión, precintado o clausura del foco emisor del ruido.
Art. 47. Infracciones en materia de sirenas y alarmas.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) Superar hasta un máximo de 3 dBA los niveles sonoros de emisión máximos admisibles, de acuerdo con la regulación de este título.
b) El funcionamiento de alarmas sin causa justificada o la no comunicación del cambio de persona responsable de su control de desconexión o de su dirección postal
o telefónica.
2. Infracciones graves:
a) Superar en más de 5 dBA los niveles sonoros de emisión máximos admisibles, de
acuerdo con la regulación de este título.
b) La no utilización de los pilotos de control de forma correcta.
BOCM-20240918-45
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 223
7. Todo vehículo ambulancia deberá disponer de un sistema de control de funcionamiento de sus sirenas. Este sistema consiste en dos pilotos luminosos, uno azul y otro rojo,
situados de tal manera que, incluso con los destellos luminosos en funcionamiento, permita su fácil e inequívoca identificación. Cuando el vehículo preste servicio de recogida de
enfermo deberá llevar forzosamente encendido el piloto azul, que cambiará al rojo para el
trayecto desde el lugar de recogida al centro sanitario correspondiente. En todos los demás
casos llevará los pilotos apagados.
Capítulo VIII
Infracciones
Art. 46. Infracciones en materia de ruidos.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) Superar 3 dBA los niveles de ruido máximo admisibles, acuerdo con lo regulado
en este título.
b) Realizar obras o actividades de carga, descarga y transporte de materiales de camiones fuera del horario establecido, respectivamente, en los artículos 38 y 39.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31 de la presente
ordenanza.
2. Infracciones graves:
a) Superar en más de 5 dBA los ruidos máximos admisibles, de acuerdo con lo regulado por este título.
b) La no presentación del vehículo a inspección, habiendo sido requerido para ello. A
tal efecto, se considerará como no presentación la ausencia en la segunda cita establecida por la Policía Local.
c) La manipulación de los limitadores de potencia que pudiera establecer el Ayuntamiento o cualquier otra acción que anule o altere los sistemas de control de ruido
en los aparatos de sonido.
d) Obstaculizar la labor inspectora o comprobadora de la Policía Local o de los técnicos municipales, negando repetidamente el acceso a los lugares necesarios para
efectuar mediciones de ruido, según lo establecido en este título, o de cualquier
otra forma.
e) La reincidencia en dos o más infracciones leves en el plazo de un año hábil.
3. Infracciones muy graves:
a) Superar en más de 10 dBA los niveles máximos admisibles, de acuerdo con lo regulado por este título.
b) La no presentación del vehículo a inspección, habiendo sido requerido para ello
por tercera vez, después de no haberse presentado ni en la primera ni en la segunda cita establecida por la Policía Local.
c) La reincidencia en infracciones graves en el plazo de un año hábil.
4. Como medida cautelar, cuando se superen en más de 10 dBA y 7 dBA en período
diurno y nocturno, respectivamente, los valores límite establecidos en esta ordenanza, durante la correspondiente tramitación del expediente sancionador, el Ayuntamiento, en el
ejercicio de sus respectivas competencias, podrá ordenar, mediante resolución motivada, la
suspensión, precintado o clausura del foco emisor del ruido.
Art. 47. Infracciones en materia de sirenas y alarmas.—Se considerarán:
1. Infracciones leves:
a) Superar hasta un máximo de 3 dBA los niveles sonoros de emisión máximos admisibles, de acuerdo con la regulación de este título.
b) El funcionamiento de alarmas sin causa justificada o la no comunicación del cambio de persona responsable de su control de desconexión o de su dirección postal
o telefónica.
2. Infracciones graves:
a) Superar en más de 5 dBA los niveles sonoros de emisión máximos admisibles, de
acuerdo con la regulación de este título.
b) La no utilización de los pilotos de control de forma correcta.
BOCM-20240918-45
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID