Ajalvir (BOCM-20240918-45)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 223
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
b) Rutinarias: serán las de comprobación periódica del correcto funcionamiento de
los sistemas de alarma. Sólo podrán realizarse una vez al mes y en un intervalo
máximo de cinco minutos, dentro del horario fijado anteriormente. La Policía Local deberá conocer previamente el plan de estas comprobaciones, con expresión
del día y hora que se realizarán.
3. Solo se autorizarán, en función del elemento emisor, los tipos monotonales o
bitonales.
4. Las alarmas del grupo 1 cumplirán los siguientes requisitos:
a) La instalación de los sistemas sonoros en edificios se realizará de tal forma que no
deteriore su aspecto exterior.
b) La duración máxima del funcionamiento continuado del sistema sonoro no podrá
exceder, en ningún caso, los sesenta segundos.
c) Se podrá autorizar la instalación de sistemas sonoros cuando estos repitan la señal
de alarma un máximo de cinco veces, separadas cada una de ellas por un período
mínimo de treinta segundos y máximo de sesenta segundos de silencio, siempre
que no se produzca antes la desconexión.
d) Si el sistema no hubiese sido desactivado una vez terminado el ciclo total, no podrá entrar de nuevo en funcionamiento y, en estos casos, se autorizará la emisión
de destellos luminosos.
e) El nivel sonoro máximo autorizado para este tipo de alarmas es de 85 dBA, medidos a tres metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.
5. Las alarmas del grupo 2 cumplirán los siguientes requisitos:
a) La duración máxima de funcionamiento continuado del sistema sonoro no podrá
exceder, en ningún caso, los sesenta segundos.
b) Se autorizan sistemas que repitan la señal sonora un máximo de cinco veces, separadas cada una de ellas por un período mínimo de treinta segundos y máximo
de sesenta.
c) Si terminado el ciclo total no se hubiese desconectado el sistema este no podrá
entrar de nuevo en funcionamiento, autorizándose en estos casos la emisión de
destellos luminosos.
d) El nivel sonoro máximo autorizado para este tipo de alarmas es de 70 dBA, medidos
tres metros de distancia y en la dirección de la máxima emisión sonora.
6. Para las alarmas del grupo 3 no habrá más limitaciones que las que aseguren que
los niveles sonoros transmitidos por su funcionamiento a locales o ambientes colindantes
no superen los valores máximos autorizados.
7. Los titulares de los sistemas de alarma están obligados a facilitar a la Policía
Local y telefónica del responsable de su desconexión y a notificar el cambio de dicho
responsable cuando este se produzca.
Art. 45. Obligaciones para titulares y los responsables de sirenas.—Los titulares y/o
responsables de sistemas de sirenas deben cumplir, o hacer cumplir, las siguientes normas
de funcionamiento:
1. Los vehículos ambulancia dotados de sirenas deberán disponer del correspondiente control de uso.
2. Podrán instalarse sistemas de sirenas múltiples (tonales, bitonales y frecuenciales)
siempre que se obtenga la preceptiva autorización municipal.
3. Los sistemas múltiples de aviso que lleven incorporados destellos luminosos deberán permitir el funcionamiento individualizado o conjunto de estos.
4. Sólo será autorizada la utilización de las sirenas cuando el vehículo que las lleva
se encuentre realizando un servicio de urgencia. Para ambulancias, se consideran servicios
de urgencia aquellos recorridos desde su base de operaciones al lugar de recogida del enfermo o accidentado y desde este al centro sanitario correspondiente en las medicalizables
y desde su base al lugar de recogida del enfermo o accidentado en las medicalizadas.
5. Se prohíbe la utilización de sirenas durante los recorridos de regreso a la base y
durante los recorridos rutinarios.
6. Cuando un vehículo dotado de sirena se encuentre con un embotellamiento de
tráfico que impida su marcha, el conductor está obligado a desactivar la sirena, dejando
exclusivamente en funcionamiento el sistema de destellos luminosos. Si la paralización
del tráfico continúa durante un período significativamente largo, se podrá poner en funcionamiento la sirena en períodos de silencio no inferiores a dos minutos.
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BOCM-20240918-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
b) Rutinarias: serán las de comprobación periódica del correcto funcionamiento de
los sistemas de alarma. Sólo podrán realizarse una vez al mes y en un intervalo
máximo de cinco minutos, dentro del horario fijado anteriormente. La Policía Local deberá conocer previamente el plan de estas comprobaciones, con expresión
del día y hora que se realizarán.
3. Solo se autorizarán, en función del elemento emisor, los tipos monotonales o
bitonales.
4. Las alarmas del grupo 1 cumplirán los siguientes requisitos:
a) La instalación de los sistemas sonoros en edificios se realizará de tal forma que no
deteriore su aspecto exterior.
b) La duración máxima del funcionamiento continuado del sistema sonoro no podrá
exceder, en ningún caso, los sesenta segundos.
c) Se podrá autorizar la instalación de sistemas sonoros cuando estos repitan la señal
de alarma un máximo de cinco veces, separadas cada una de ellas por un período
mínimo de treinta segundos y máximo de sesenta segundos de silencio, siempre
que no se produzca antes la desconexión.
d) Si el sistema no hubiese sido desactivado una vez terminado el ciclo total, no podrá entrar de nuevo en funcionamiento y, en estos casos, se autorizará la emisión
de destellos luminosos.
e) El nivel sonoro máximo autorizado para este tipo de alarmas es de 85 dBA, medidos a tres metros de distancia y en la dirección de máxima emisión.
5. Las alarmas del grupo 2 cumplirán los siguientes requisitos:
a) La duración máxima de funcionamiento continuado del sistema sonoro no podrá
exceder, en ningún caso, los sesenta segundos.
b) Se autorizan sistemas que repitan la señal sonora un máximo de cinco veces, separadas cada una de ellas por un período mínimo de treinta segundos y máximo
de sesenta.
c) Si terminado el ciclo total no se hubiese desconectado el sistema este no podrá
entrar de nuevo en funcionamiento, autorizándose en estos casos la emisión de
destellos luminosos.
d) El nivel sonoro máximo autorizado para este tipo de alarmas es de 70 dBA, medidos
tres metros de distancia y en la dirección de la máxima emisión sonora.
6. Para las alarmas del grupo 3 no habrá más limitaciones que las que aseguren que
los niveles sonoros transmitidos por su funcionamiento a locales o ambientes colindantes
no superen los valores máximos autorizados.
7. Los titulares de los sistemas de alarma están obligados a facilitar a la Policía
Local y telefónica del responsable de su desconexión y a notificar el cambio de dicho
responsable cuando este se produzca.
Art. 45. Obligaciones para titulares y los responsables de sirenas.—Los titulares y/o
responsables de sistemas de sirenas deben cumplir, o hacer cumplir, las siguientes normas
de funcionamiento:
1. Los vehículos ambulancia dotados de sirenas deberán disponer del correspondiente control de uso.
2. Podrán instalarse sistemas de sirenas múltiples (tonales, bitonales y frecuenciales)
siempre que se obtenga la preceptiva autorización municipal.
3. Los sistemas múltiples de aviso que lleven incorporados destellos luminosos deberán permitir el funcionamiento individualizado o conjunto de estos.
4. Sólo será autorizada la utilización de las sirenas cuando el vehículo que las lleva
se encuentre realizando un servicio de urgencia. Para ambulancias, se consideran servicios
de urgencia aquellos recorridos desde su base de operaciones al lugar de recogida del enfermo o accidentado y desde este al centro sanitario correspondiente en las medicalizables
y desde su base al lugar de recogida del enfermo o accidentado en las medicalizadas.
5. Se prohíbe la utilización de sirenas durante los recorridos de regreso a la base y
durante los recorridos rutinarios.
6. Cuando un vehículo dotado de sirena se encuentre con un embotellamiento de
tráfico que impida su marcha, el conductor está obligado a desactivar la sirena, dejando
exclusivamente en funcionamiento el sistema de destellos luminosos. Si la paralización
del tráfico continúa durante un período significativamente largo, se podrá poner en funcionamiento la sirena en períodos de silencio no inferiores a dos minutos.
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