C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables –  Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

3. Al objeto de su aplicación definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes de
ingreso por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante
modelo normalizado, que contengan la fase de recaudación, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva, podrán
tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 2 de enero de 2025,
tanto los que contengan acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudación,
como los que contengan exclusivamente la fase de recaudación. En el supuesto de centros
afectados por cambios de estructura, esa fecha será también límite para su contabilización.
Los plazos establecidos en este apartado serán de aplicación a los expedientes de recaudación tanto si corresponden al presupuesto corriente 2024 como a la agrupación de
ejercicios cerrados.
4. Los expedientes de devolución de ingresos correspondientes a ingresos tributarios
se regirán por lo establecido en el artículo 11.5 de la presente Orden.
Artículo 13
Operaciones extrapresupuestarias y de fin de ejercicio en la Tesorería
1. Los días 2 y 3 de enero de 2025 se llevarán a cabo las operaciones de cierre y regularización de las cuentas extrapresupuestarias, del presupuesto de ingresos y de la Tesorería.
La Tesorería de la Comunidad y la Intervención Delegada en la misma cuidarán de
proceder, durante ese período, a la contabilización y liquidación, en su caso, de todos los
documentos presupuestarios de ingresos y de devolución de ingresos que estuvieran elaborados y autorizados, así como los mandamientos de ingresos extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados que no hayan sido contabilizados ni liquidados al cierre
del ejercicio quedarán cancelados.
2. Los documentos contables extrapresupuestarios de mandamientos de pago y mandamientos en formalización, se contabilizarán por las Intervenciones Delegadas como fecha límite el 31 de diciembre de 2024. Los documentos elaborados y no contabilizados al
cierre del ejercicio quedarán cancelados.
3. La Tesorería deberá comprobar antes del cierre del ejercicio que no existen relaciones de pagos ordenados cuyo importe líquido sea cero que se encuentren pendientes de
liquidar. Igualmente deberá proceder a la liquidación de los mandamientos de pago con vía
de pago formalización antes del 31 de diciembre de 2024.
4. La Dirección General de Política Financiera y Tesorería liquidará las operaciones
financieras activas a que se refiere el artículo 41.1.a) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.Análogas medidas deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos y Entes Públicos si hubiesen
realizado este tipo de operaciones financieras.
Artículo 14
Relaciones de deudores
La Dirección General de Política Financiera y Tesorería confeccionará la correspondiente relación que justifique el saldo pendiente de aplicación de las operaciones financieras con pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta modalidad referida en el artículo 13.4 de la presente orden. Dicha relación se remitirá a la Intervención Delegada en la
Tesorería antes del día 10 de enero de 2025.
Artículo 15
1. Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad del presupuesto de gastos se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto
dicte la Intervención General.
2. Los créditos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 67 del
mismo texto legal.
Por consiguiente, con fecha del último día del ejercicio, se procederá a anular para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias los saldos de disposiciones y los saldos
de autorizaciones. Los saldos de créditos resultantes después de efectuar estas operaciones,

BOCM-20240917-23

Operaciones contables de fin de ejercicio