C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables –  Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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ya estén en situación de retenidos, no disponibles o disponibles, expresarán los remanentes
presupuestarios que deberán igualmente ser anulados.
3. Análogamente, en la agrupación de ejercicios futuros, se anularán las retenciones
de crédito que existieran, excepto las correspondientes al abono de la certificación final de
obra de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y aquellas que se hayan realizado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como todas aquellas que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros. La continuación de los
expedientes en curso requerirá la contabilización que instrumente la Intervención General,
de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
Artículo 16
1. Registro Contable de Facturas.
Las facturas sujetas al procedimiento de conformidad contable, con entrada anterior al
1 de enero de 2025 que no hayan sido rechazadas, así como todos los justificantes que respondan a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles que se encuentren anotados en el Registro Contable de Facturas, deberán tener su correspondiente reflejo a 31 de diciembre de
2024 en la Cuenta 4130010000 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto”. A tal efecto, antes del cierre del ejercicio, los centros gestores deberán:
a) Depurar el Registro Contable de Facturas, rechazando, anulando o dando de baja aquellas anotaciones que no respondan a facturas o justificantes recibidos y conformes.
b) Tramitar las facturas y justificantes que vayan a quedar pendientes de aplicar al
presupuesto 2024 que deberán quedar en estado conformado, o en estado validado cuando correspondan al tracto sucesivo del mes de diciembre cuya aplicación
presupuestaria esté prevista en el expediente de contratación en enero de 2025.
c) Tramitar las facturas de abono que vayan a quedar pendientes de regularización
que deberán quedar en estado validado.
Las Intervenciones Delegadas velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 4130010000 de las
operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, confirmando el estado de las facturas y justificantes, y comprobando que las facturas no conformes hayan sido rechazadas por los gestores.
2. Módulo de logística.
En el caso de las facturas logísticas, además de las actuaciones a las que se refiere el
apartado anterior, los centros gestores depurarán los posibles errores en el módulo logístico, anulando las entradas de mercancías o servicios que no se correspondan con facturas recibidas o pendientes de recibir. Se traspasarán al ejercicio 2025, todos los pedidos de materiales que no se encuentren cerrados.
3. Periodificación de gastos.
Los centros gestores deberán informar a la intervención delegada sobre los gastos devengados en el ejercicio 2024, cuyas facturas tengan entrada posterior al 31 de diciembre
de 2024, o que habiendo tenido entrada en 2024 correspondan al tracto sucesivo del mes de
diciembre cuya aplicación presupuestaria esté prevista en el expediente de contratación en
enero de 2025, a los efectos de su registro en la Cuenta 4130010011 “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”.
Las Intervenciones Delegadas velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 4130010011 de
la periodificación de gastos, confirmando que para las facturas indicadas por los centros
gestores el devengo se ha producido en el ejercicio 2024.
4. En lo que respecta a las actuaciones previstas en este artículo, la Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el cierre del ejercicio
contable de 2024 en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden.
Artículo 17
Control de las liquidaciones al Tesoro Público
1. Para atender el calendario de pago en período voluntario al Tesoro Público de las
liquidaciones de los descuentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
de diciembre o cuarto trimestre de 2024, los mandamientos de pago necesarios para poder

BOCM-20240917-23

Operaciones del Registro Contable de Facturas