C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables – Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
realizar el pago y la transmisión telemática del mismo se contabilizarán con fecha máxima
el 30 de diciembre de 2024.
2. Las unidades administrativas competentes introducirán en los sistemas de gestión
de retribuciones los datos necesarios a fin de que el día 3 de enero de 2025 esté completa la
información y la Tesorería de la Comunidad solicite a partir del día 17 de enero de 2025 los
listados definitivos y el fichero que contenga el resumen anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta practicados como consecuencia del pago de las diversas nóminas de la Comunidad, por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de que la Dirección General de Recursos Humanos lleve a cabo las actuaciones procedentes, tendentes a la corrección de los citados datos, previa comunicación al centro gestor y, en su caso, a la Tesorería
de la Comunidad de Madrid.
3. En relación con las retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF, efectuados respecto a profesionales, artistas y arrendadores, la Tesorería solicitará a partir del día 10 de
enero de 2025 los listados y ficheros que contengan el resumen anual de las retribuciones y
retenciones e ingresos a cuenta y efectuará el pago al Tesoro Público correspondiente al
mes de diciembre o cuarto trimestre de 2024, y realizará la presentación telemática de los
resúmenes anuales en el plazo legalmente previsto.
4. Los centros gestores de la Comunidad de Madrid que hayan tramitado documentos contables a favor de becarios o en concepto de indemnizaciones, cuando su pago se haya
realizado en el año 2024, remitirán a la Tesorería, con fecha máxima 3 de enero de 2025, la
documentación necesaria para la elaboración y presentación del resumen anual, o los propios modelos cumplimentados para su remisión dentro del plazo legalmente establecido a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Respecto de aquellos pagos que se hayan realizado en el año 2024 que no tengan
grabados descuentos del IRPF y, sin embargo, exista la obligatoriedad de declaración de los
mismos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los centros gestores de oficio confeccionarán y suscribirán los resúmenes anuales. Dichos resúmenes se remitirán a la
Tesorería hasta el día 10 de enero de 2025, que llevará a cabo las oportunas comprobaciones y declarará o presentará telemáticamente esas declaraciones informativas en el plazo legalmente establecido.
6. Los centros gestores de Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar
liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido deberán enviar los expedientes GIMP
de las declaraciones correspondientes al último período de liquidación (mes o trimestre) a
la Intervención Delegada para su contabilización con fecha límite el 3 de enero de 2025.
Los mandamientos de pago necesarios para satisfacer en plazo las cantidades que procedan
al Tesoro Público y su transmisión telemática, se enviarán a la Tesorería con fecha límite
de entrada el 20 de enero de 2025.
Artículo 18
1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad de conformidad con las instrucciones a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden, la Intervención General ordenará el
proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2025.
Previamente, la Dirección General de Presupuestos habrá realizado la carga informática de las estructuras presupuestarias y del importe de los créditos y previsiones de ingresos aprobados para el ejercicio, así como la carga informática de la estructura orgánica y de
la plantilla presupuestaria aprobada para dicho ejercicio.
2. Presupuesto de gastos.
a) Los compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente que se inicia se registrarán en la contabilidad, atendiendo al siguiente orden:
1.o Los compromisos de gastos plurianuales que correspondan a la anualidad del
ejercicio 2025 que se inicia y posteriores.
2.o Los compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran
quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos
compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad
claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.
3.o Las retenciones de crédito de compras logísticas, asociadas a pedidos. para
los que en el presupuesto del ejercicio anterior hubiera quedado pendiente la
BOCM-20240917-23
Apertura del ejercicio 2025
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
realizar el pago y la transmisión telemática del mismo se contabilizarán con fecha máxima
el 30 de diciembre de 2024.
2. Las unidades administrativas competentes introducirán en los sistemas de gestión
de retribuciones los datos necesarios a fin de que el día 3 de enero de 2025 esté completa la
información y la Tesorería de la Comunidad solicite a partir del día 17 de enero de 2025 los
listados definitivos y el fichero que contenga el resumen anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta practicados como consecuencia del pago de las diversas nóminas de la Comunidad, por razón del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá sin perjuicio de que la Dirección General de Recursos Humanos lleve a cabo las actuaciones procedentes, tendentes a la corrección de los citados datos, previa comunicación al centro gestor y, en su caso, a la Tesorería
de la Comunidad de Madrid.
3. En relación con las retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF, efectuados respecto a profesionales, artistas y arrendadores, la Tesorería solicitará a partir del día 10 de
enero de 2025 los listados y ficheros que contengan el resumen anual de las retribuciones y
retenciones e ingresos a cuenta y efectuará el pago al Tesoro Público correspondiente al
mes de diciembre o cuarto trimestre de 2024, y realizará la presentación telemática de los
resúmenes anuales en el plazo legalmente previsto.
4. Los centros gestores de la Comunidad de Madrid que hayan tramitado documentos contables a favor de becarios o en concepto de indemnizaciones, cuando su pago se haya
realizado en el año 2024, remitirán a la Tesorería, con fecha máxima 3 de enero de 2025, la
documentación necesaria para la elaboración y presentación del resumen anual, o los propios modelos cumplimentados para su remisión dentro del plazo legalmente establecido a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Respecto de aquellos pagos que se hayan realizado en el año 2024 que no tengan
grabados descuentos del IRPF y, sin embargo, exista la obligatoriedad de declaración de los
mismos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los centros gestores de oficio confeccionarán y suscribirán los resúmenes anuales. Dichos resúmenes se remitirán a la
Tesorería hasta el día 10 de enero de 2025, que llevará a cabo las oportunas comprobaciones y declarará o presentará telemáticamente esas declaraciones informativas en el plazo legalmente establecido.
6. Los centros gestores de Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar
liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido deberán enviar los expedientes GIMP
de las declaraciones correspondientes al último período de liquidación (mes o trimestre) a
la Intervención Delegada para su contabilización con fecha límite el 3 de enero de 2025.
Los mandamientos de pago necesarios para satisfacer en plazo las cantidades que procedan
al Tesoro Público y su transmisión telemática, se enviarán a la Tesorería con fecha límite
de entrada el 20 de enero de 2025.
Artículo 18
1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad de conformidad con las instrucciones a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden, la Intervención General ordenará el
proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2025.
Previamente, la Dirección General de Presupuestos habrá realizado la carga informática de las estructuras presupuestarias y del importe de los créditos y previsiones de ingresos aprobados para el ejercicio, así como la carga informática de la estructura orgánica y de
la plantilla presupuestaria aprobada para dicho ejercicio.
2. Presupuesto de gastos.
a) Los compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente que se inicia se registrarán en la contabilidad, atendiendo al siguiente orden:
1.o Los compromisos de gastos plurianuales que correspondan a la anualidad del
ejercicio 2025 que se inicia y posteriores.
2.o Los compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran
quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos
compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad
claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.
3.o Las retenciones de crédito de compras logísticas, asociadas a pedidos. para
los que en el presupuesto del ejercicio anterior hubiera quedado pendiente la
BOCM-20240917-23
Apertura del ejercicio 2025