C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables – Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
b)
c)
d)
e)
f)
tramitación de los compromisos del gasto, siempre que dichos compromisos
estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente
identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.
4.o Las retenciones de crédito vinculadas a contrataciones de emergencia para los
que en el presupuesto del ejercicio anterior hubiera quedado pendiente la tramitación de los compromisos del gasto, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.
o
5. Las autorizaciones de gastos plurianuales que correspondan a la anualidad del
ejercicio 2025 que se inicia y posteriores y, en su caso, las retenciones de crédito practicadas de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003,
de 3 de abril, y de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como todas aquellas retenciones practicadas para garantizar la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos
con terceros, incluidas las de emergencia que pudieran tener carácter plurianual.
6.o Las autorizaciones de gastos de tramitación anticipada, de conformidad con el
siguiente orden:
1. Expedientes fase D de gasto financiado o cofinanciado por el Instrumento
Europeo de Recuperación.
2. Expedientes fase A de gasto financiado o cofinanciado por el Instrumento
Europeo de Recuperación.
3. Resto de expedientes de gasto fase A.
A los efectos del citado orden de prelación, la Intervención General dictará las instrucciones necesarias para instrumentar su contenido.
Una vez imputados los compromisos de gastos recogidos en el párrafo a), se procederá a reflejar las reservas de anticipos de caja fija correspondientes a los créditos presupuestarios que se hayan aprobado en las cajas pagadoras de cada Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público. La Intervención General y la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para su instrumentación.
El cumplimiento de la prelación establecida en el párrafo a) se verificará a nivel de
centro gestor y programa presupuestario, a excepción de los créditos presupuestarios del capítulo 1 “Gastos de Personal” y, en su caso, aquellas aplicaciones presupuestarias a nivel de vinculación jurídica de los capítulos 6 y 8 necesarias para
la confección y tramitación de la nómina, en los que la verificación se realizará a
nivel de vinculación jurídica.
La apertura parcial de algún programa presupuestario por capítulos de gasto, siempre debidamente justificada ante la Intervención Delegada y con el alcance que ella
determine, se permitirá en aquellos centros presupuestarios en los que dicha actuación no afecte a los ajustes presupuestarios que resulten necesarios para la apertura del resto de los capítulos. El Interventor Delegado, deberá dejar constancia de las
razones que se hayan producido para la adopción de la medida, en la Memoria justificativa a la que se refiere el apartado 5 del artículo 18 de esta Orden.
Los créditos presupuestarios financiados en su totalidad por ingresos de financiación condicionada se tramitarán directamente al fin al que han sido destinados sin
necesidad de verificar el cumplimiento de la prelación citada anteriormente.
Si el coeficiente de financiación fuera inferior al 100 %, la Intervención Delegada,
practicará la correspondiente retención de crédito del importe financiado, que sólo
podrá aplicarse al fin al que ha sido destinado. La tramitación de estos créditos
presupuestarios tendrá lugar cuando, una vez cumplido el orden de prelación fijado en esta disposición, exista crédito suficiente para la tramitación de los gastos
cofinanciados.
Los gastos devengados en, 2024 derivados de facturas y otros justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas, que hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligación en el ejercicio, y por lo tanto contabilizados en la
Cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” (4130010011 ”Acreedores
por periodificación de gastos presupuestarios", y 4130010000 “Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar al presupuesto”), deberán estar aplicados al presupuesto antes del día 31 de marzo de 2025, para lo que con anterioridad al día 28
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BOCM-20240917-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
b)
c)
d)
e)
f)
tramitación de los compromisos del gasto, siempre que dichos compromisos
estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente
identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.
4.o Las retenciones de crédito vinculadas a contrataciones de emergencia para los
que en el presupuesto del ejercicio anterior hubiera quedado pendiente la tramitación de los compromisos del gasto, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.
o
5. Las autorizaciones de gastos plurianuales que correspondan a la anualidad del
ejercicio 2025 que se inicia y posteriores y, en su caso, las retenciones de crédito practicadas de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003,
de 3 de abril, y de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como todas aquellas retenciones practicadas para garantizar la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos
con terceros, incluidas las de emergencia que pudieran tener carácter plurianual.
6.o Las autorizaciones de gastos de tramitación anticipada, de conformidad con el
siguiente orden:
1. Expedientes fase D de gasto financiado o cofinanciado por el Instrumento
Europeo de Recuperación.
2. Expedientes fase A de gasto financiado o cofinanciado por el Instrumento
Europeo de Recuperación.
3. Resto de expedientes de gasto fase A.
A los efectos del citado orden de prelación, la Intervención General dictará las instrucciones necesarias para instrumentar su contenido.
Una vez imputados los compromisos de gastos recogidos en el párrafo a), se procederá a reflejar las reservas de anticipos de caja fija correspondientes a los créditos presupuestarios que se hayan aprobado en las cajas pagadoras de cada Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público. La Intervención General y la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para su instrumentación.
El cumplimiento de la prelación establecida en el párrafo a) se verificará a nivel de
centro gestor y programa presupuestario, a excepción de los créditos presupuestarios del capítulo 1 “Gastos de Personal” y, en su caso, aquellas aplicaciones presupuestarias a nivel de vinculación jurídica de los capítulos 6 y 8 necesarias para
la confección y tramitación de la nómina, en los que la verificación se realizará a
nivel de vinculación jurídica.
La apertura parcial de algún programa presupuestario por capítulos de gasto, siempre debidamente justificada ante la Intervención Delegada y con el alcance que ella
determine, se permitirá en aquellos centros presupuestarios en los que dicha actuación no afecte a los ajustes presupuestarios que resulten necesarios para la apertura del resto de los capítulos. El Interventor Delegado, deberá dejar constancia de las
razones que se hayan producido para la adopción de la medida, en la Memoria justificativa a la que se refiere el apartado 5 del artículo 18 de esta Orden.
Los créditos presupuestarios financiados en su totalidad por ingresos de financiación condicionada se tramitarán directamente al fin al que han sido destinados sin
necesidad de verificar el cumplimiento de la prelación citada anteriormente.
Si el coeficiente de financiación fuera inferior al 100 %, la Intervención Delegada,
practicará la correspondiente retención de crédito del importe financiado, que sólo
podrá aplicarse al fin al que ha sido destinado. La tramitación de estos créditos
presupuestarios tendrá lugar cuando, una vez cumplido el orden de prelación fijado en esta disposición, exista crédito suficiente para la tramitación de los gastos
cofinanciados.
Los gastos devengados en, 2024 derivados de facturas y otros justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas, que hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligación en el ejercicio, y por lo tanto contabilizados en la
Cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” (4130010011 ”Acreedores
por periodificación de gastos presupuestarios", y 4130010000 “Acreedores por
operaciones pendientes de aplicar al presupuesto”), deberán estar aplicados al presupuesto antes del día 31 de marzo de 2025, para lo que con anterioridad al día 28
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