C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables – Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
de febrero de 2025 deberán estar aprobadas las modificaciones presupuestarias
necesarias para dar cobertura a dichos gastos.
3.
Presupuesto de ingresos.
a) Los compromisos de ingresos plurianuales con cargo a ejercicios posteriores que
correspondan a la anualidad del ejercicio 2025 que se inicia y posteriores se registrarán en la contabilidad.
b) Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de
reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán al presupuesto de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) La Intervención General dictará las instrucciones necesarias en relación con el
contenido de este apartado.
4.
Cambios de estructura.
Para aquellos cambios en la estructura presupuestaria con efectos el 1 de enero de 2025,
las Oficinas Presupuestarias u órganos equivalentes deberán cumplimentar las excepciones
que se formulen a las reglas generales de conversión de las aplicaciones presupuestarias de
gastos e ingresos, y de justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas afectados
por el cambio, que deberán ser validadas por las Intervenciones Delegadas, siguiendo las instrucciones que a tal efecto dictará la Intervención General.
Igualmente, siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto, se reflejarán los cambios de estructura relativos a activos fijos, activos y pasivos financieros, documentos extrapresupuestarios, contabilidad financiera y financiación afectada.
5.
Memoria justificativa.
Antes del 15 de abril de 2025, las Intervenciones Delegadas, remitirán a la Intervención General memoria sobre la apertura del ejercicio, justificativa del cumplimiento de la
orden de prelación y del resto de estipulaciones establecidas en este artículo. La Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto de definir la estructura y el contenido de la memoria justificativa.
Artículo 19
Celeridad de las actuaciones
Los órganos gestores llevarán a cabo, en el menor tiempo posible, las actuaciones necesarias para garantizar la correcta imputación y contabilización de todos los saldos contables, así como todo el conjunto de operaciones de fin de ejercicio 2024 y apertura 2025
afectadas por esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Acuerdos Marco
Con el fin de conseguir una adecuada ordenación de los procedimientos de cierre del
ejercicio, se establece el 4 de noviembre de 2024 como plazo máximo de entrada en la Intervención General de los expedientes de Acuerdos Marco que requieran informe previo a
su autorización por el Consejo de Gobierno, y el 5 de diciembre de 2024 como fecha límite para los Acuerdos Marco que se informen por las Intervenciones Delegadas.
Excepciones a las fechas límites de tramitación
1. Las Intervenciones Delegadas de la Comunidad de Madrid tendrán la facultad de
excepcionar, valorando si concurren razones justificadas, la aplicación de las fechas límites de remisión a las mismas previstas en la presente orden, en las modificaciones presupuestarias y de otros expedientes de gastos e ingresos, a solicitud motivada del Secretario/a
General Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará según modelo contemplado
en Anexo 1.
BOCM-20240917-23
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
de febrero de 2025 deberán estar aprobadas las modificaciones presupuestarias
necesarias para dar cobertura a dichos gastos.
3.
Presupuesto de ingresos.
a) Los compromisos de ingresos plurianuales con cargo a ejercicios posteriores que
correspondan a la anualidad del ejercicio 2025 que se inicia y posteriores se registrarán en la contabilidad.
b) Los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de
reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán al presupuesto de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) La Intervención General dictará las instrucciones necesarias en relación con el
contenido de este apartado.
4.
Cambios de estructura.
Para aquellos cambios en la estructura presupuestaria con efectos el 1 de enero de 2025,
las Oficinas Presupuestarias u órganos equivalentes deberán cumplimentar las excepciones
que se formulen a las reglas generales de conversión de las aplicaciones presupuestarias de
gastos e ingresos, y de justificantes anotados en el Registro Contable de Facturas afectados
por el cambio, que deberán ser validadas por las Intervenciones Delegadas, siguiendo las instrucciones que a tal efecto dictará la Intervención General.
Igualmente, siguiendo las instrucciones que se dicten al efecto, se reflejarán los cambios de estructura relativos a activos fijos, activos y pasivos financieros, documentos extrapresupuestarios, contabilidad financiera y financiación afectada.
5.
Memoria justificativa.
Antes del 15 de abril de 2025, las Intervenciones Delegadas, remitirán a la Intervención General memoria sobre la apertura del ejercicio, justificativa del cumplimiento de la
orden de prelación y del resto de estipulaciones establecidas en este artículo. La Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto de definir la estructura y el contenido de la memoria justificativa.
Artículo 19
Celeridad de las actuaciones
Los órganos gestores llevarán a cabo, en el menor tiempo posible, las actuaciones necesarias para garantizar la correcta imputación y contabilización de todos los saldos contables, así como todo el conjunto de operaciones de fin de ejercicio 2024 y apertura 2025
afectadas por esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Acuerdos Marco
Con el fin de conseguir una adecuada ordenación de los procedimientos de cierre del
ejercicio, se establece el 4 de noviembre de 2024 como plazo máximo de entrada en la Intervención General de los expedientes de Acuerdos Marco que requieran informe previo a
su autorización por el Consejo de Gobierno, y el 5 de diciembre de 2024 como fecha límite para los Acuerdos Marco que se informen por las Intervenciones Delegadas.
Excepciones a las fechas límites de tramitación
1. Las Intervenciones Delegadas de la Comunidad de Madrid tendrán la facultad de
excepcionar, valorando si concurren razones justificadas, la aplicación de las fechas límites de remisión a las mismas previstas en la presente orden, en las modificaciones presupuestarias y de otros expedientes de gastos e ingresos, a solicitud motivada del Secretario/a
General Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará según modelo contemplado
en Anexo 1.
BOCM-20240917-23
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA