C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables – Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 87
La excepción se entenderá concedida con el mismo acto de fiscalización del expediente.
En caso contrario, constará la denegación expresa motivada en Nexus, que será debidamente
trasladada al órgano gestor procediéndose, en su caso, a la devolución del expediente.
2. Si los expedientes a los que se refiere el apartado anterior hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la excepción a la aplicación de las fechas límites de remisión a las Intervenciones
Delegadas, previstas en la presente orden, a solicitud motivada del Secretario/a General
Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará igualmente según el mismo modelo
del Anexo 1.
3. Si en los expedientes a los que se refiere el apartado primero de esta disposición
adicional, hubiera discrepancia manifestada por el Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, relativa a la decisión de la Intervención Delegada, se habilita a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para resolver la solicitud de excepción; de
igual manera se procederá cuando razones de oportunidad debidamente justificadas lo
aconsejen.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las Administraciones Públicas a relacionarse entre sí por medios electrónicos, las solicitudes de excepción que deban ser autorizadas por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, así como cualquier documentación
vinculada a las mismas, se enviarán por las Secretarías General Técnicas a la Intervención
General a través del sistema de envío de documentos de la Comunidad de Madrid (SEDO).
De igual manera se remitirán al órgano competente las previstas en el artículo 3.3 y 3.4 de
la presente Orden.
La solicitud recogida en el apartado primero de la presente disposición, se enviará a las
Intervenciones Delegadas, con carácter general, a través de NEXUS junto con la documentación contable del expediente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Expedientes tramitados por emergencia
A los expedientes tramitados por emergencia, no le serán de aplicación las fechas establecidas en esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Organismos Autónomos Mercantiles y Entes Públicos con presupuesto limitativo
En los casos de los Organismos Autónomos Mercantiles y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, las referencias atribuidas a las Intervenciones Delegadas en esta orden, se entenderán realizadas
a los órganos equivalentes en el ámbito de su competencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Cambios de estructura
En el supuesto de cambios de estructura, con fecha de efectos 1 de enero de 2025, todos los documentos de los centros gestores afectados, incluyéndose los extrapresupuestarios, los de gastos, ingresos, pagos, o declaración de impuestos, deberán quedar liquidados
a fecha 31 de diciembre de 2024.
Desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden
Además de las autorizaciones para el desarrollo de la presente orden previstas en los
artículos 7.5, 8.5, 15.1, 16.4, 18.2.b), 18.2.c), 18.3.c), 18.4 y 18.5, se autoriza a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden.
BOCM-20240917-23
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 87
La excepción se entenderá concedida con el mismo acto de fiscalización del expediente.
En caso contrario, constará la denegación expresa motivada en Nexus, que será debidamente
trasladada al órgano gestor procediéndose, en su caso, a la devolución del expediente.
2. Si los expedientes a los que se refiere el apartado anterior hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la excepción a la aplicación de las fechas límites de remisión a las Intervenciones
Delegadas, previstas en la presente orden, a solicitud motivada del Secretario/a General
Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará igualmente según el mismo modelo
del Anexo 1.
3. Si en los expedientes a los que se refiere el apartado primero de esta disposición
adicional, hubiera discrepancia manifestada por el Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, relativa a la decisión de la Intervención Delegada, se habilita a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para resolver la solicitud de excepción; de
igual manera se procederá cuando razones de oportunidad debidamente justificadas lo
aconsejen.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las Administraciones Públicas a relacionarse entre sí por medios electrónicos, las solicitudes de excepción que deban ser autorizadas por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, así como cualquier documentación
vinculada a las mismas, se enviarán por las Secretarías General Técnicas a la Intervención
General a través del sistema de envío de documentos de la Comunidad de Madrid (SEDO).
De igual manera se remitirán al órgano competente las previstas en el artículo 3.3 y 3.4 de
la presente Orden.
La solicitud recogida en el apartado primero de la presente disposición, se enviará a las
Intervenciones Delegadas, con carácter general, a través de NEXUS junto con la documentación contable del expediente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Expedientes tramitados por emergencia
A los expedientes tramitados por emergencia, no le serán de aplicación las fechas establecidas en esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Organismos Autónomos Mercantiles y Entes Públicos con presupuesto limitativo
En los casos de los Organismos Autónomos Mercantiles y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, las referencias atribuidas a las Intervenciones Delegadas en esta orden, se entenderán realizadas
a los órganos equivalentes en el ámbito de su competencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Cambios de estructura
En el supuesto de cambios de estructura, con fecha de efectos 1 de enero de 2025, todos los documentos de los centros gestores afectados, incluyéndose los extrapresupuestarios, los de gastos, ingresos, pagos, o declaración de impuestos, deberán quedar liquidados
a fecha 31 de diciembre de 2024.
Desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden
Además de las autorizaciones para el desarrollo de la presente orden previstas en los
artículos 7.5, 8.5, 15.1, 16.4, 18.2.b), 18.2.c), 18.3.c), 18.4 y 18.5, se autoriza a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden.
BOCM-20240917-23
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA