C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables –  Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 81

Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid, de conformidad con lo
establecido en el mencionado artículo.
2. Los correspondientes órganos gestores procederán, dentro de los términos previstos en la presente orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de gastos, según
corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas extrapresupuestarias en las que
se hayan contabilizado operaciones transitoriamente o que por su propia naturaleza deban
ser regularizadas a 31 de diciembre de 2024.
Artículo 10
Anticipos de caja
Los anticipos de caja concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 15/23, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, deberán quedar reintegrados el
27 de diciembre de 2024.
Artículo 11
Ejecución del presupuesto de ingresos
1. Los expedientes de ingreso, integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados
para su contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2024, siempre que contengan exclusivamente la fase
de compromisos de ingreso o de reconocimiento de derechos mediante contraído previo.
2. Los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no
a la fase de reconocimiento de derechos, en las mismas condiciones expuestas en el apartado anterior, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería, hasta el día 26 de
diciembre de 2024. El plazo establecido en este apartado se aplicará a los expedientes de
recaudación, tanto si corresponden al presupuesto corriente de 2024 como a la agrupación
de ejercicios cerrados.
3. Los expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a intereses de
cuentas bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros ingresos
patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención
Delegada en la Tesorería el día 2 de enero de 2025.
4. Excepcionalmente, los expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación,
acumulada o no a la fase de reconocimiento de derecho, procedentes de transferencias del Estado y demás Organismos e Instituciones Públicas que hayan de aplicarse a los capítulos 1, 2,
4 y 7 del presupuesto de ingresos podrán tener entrada hasta el día 2 de enero de 2025.
5. Los expedientes de devolución de ingresos, acompañados de la documentación
completa constitutiva de los mismos junto con los documentos contables propuestos y debidamente confeccionados, deberán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería como fecha límite el día 13 de diciembre de 2024.
Artículo 12

1. Los expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a ingresos por
tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo normalizado, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados
para su contabilización definitiva, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2024, siempre que contengan exclusivamente la fase
de reconocimiento de derechos mediante contraído previo.
2. El importe de la recaudación por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros
ingresos recaudados por el modelo normalizado, ingresado en las correspondientes cuentas
restringidas de recaudación hasta el día 31 de diciembre de 2024, podrá ser contabilizado
transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas a estos efectos hasta ese
mismo día.
Si excepcionalmente se recaudasen ingresos el día 31 de diciembre de 2024, quedarán
contabilizados a esa fecha.

BOCM-20240917-23

Ejecución de ingresos por tributos cedidos, tasas y precios públicos y otros ingresos
recaudados mediante modelo normalizado