C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables – Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
e) Los cajeros pagadores deberán mecanizar en la aplicación NEXUS la fecha de
aprobación de la cuenta justificativa como fecha límite el 30 de diciembre de 2024.
f) Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago “a justificar” deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información de la situación a 31 de diciembre de 2024, referida al último trimestre de 2024, tal y como establece el artículo 21 de la Orden de 9 de
marzo de 2005.
5. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 8
Anticipos de caja fija
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de
2005, con fecha límite el 26 de diciembre de 2024 deberá rendirse una cuenta justificativa
con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar.
2. Los documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de
caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el 26 de diciembre de 2024.
3. Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2024 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.
También deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2024, referida al último trimestre de 2024, tal como
establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
4. No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura o reorganización administrativa con efectos el 1 de enero de 2025, deberán regirse por los siguientes
apartados:
a) Se establece como último día para mecanizar y pagar todas las facturas incluidas
en el subsistema de anticipos de caja fija el 13 de diciembre de 2024.
b) En todo caso, el 19 de diciembre de 2024 deberá rendirse una cuenta justificativa
con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con
el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
c) Los documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delgadas, hasta el 20 de
diciembre de 2024, debiendo quedar estos liquidados el 27 de diciembre de 2024.
d) Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2024 por este concepto, teniendo en cuenta
que se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9
de marzo de 2005.
Así mismo, deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31 de diciembre de 2024, referida al último trimestre de 2024, tal
y como establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
5. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este
artículo.
Formalización de créditos provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias
1. Los créditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto
en el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.
En las operaciones de cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos
provisionales formalizados no aprobados se cancelarán por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio público, oída la
BOCM-20240917-23
Artículo 9
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
e) Los cajeros pagadores deberán mecanizar en la aplicación NEXUS la fecha de
aprobación de la cuenta justificativa como fecha límite el 30 de diciembre de 2024.
f) Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago “a justificar” deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información de la situación a 31 de diciembre de 2024, referida al último trimestre de 2024, tal y como establece el artículo 21 de la Orden de 9 de
marzo de 2005.
5. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 8
Anticipos de caja fija
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de
2005, con fecha límite el 26 de diciembre de 2024 deberá rendirse una cuenta justificativa
con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar.
2. Los documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de
caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el 26 de diciembre de 2024.
3. Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2024 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.
También deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2024, referida al último trimestre de 2024, tal como
establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
4. No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura o reorganización administrativa con efectos el 1 de enero de 2025, deberán regirse por los siguientes
apartados:
a) Se establece como último día para mecanizar y pagar todas las facturas incluidas
en el subsistema de anticipos de caja fija el 13 de diciembre de 2024.
b) En todo caso, el 19 de diciembre de 2024 deberá rendirse una cuenta justificativa
con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con
el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
c) Los documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delgadas, hasta el 20 de
diciembre de 2024, debiendo quedar estos liquidados el 27 de diciembre de 2024.
d) Los cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de diciembre de 2024 por este concepto, teniendo en cuenta
que se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9
de marzo de 2005.
Así mismo, deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31 de diciembre de 2024, referida al último trimestre de 2024, tal
y como establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
5. La Intervención General y la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este
artículo.
Formalización de créditos provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias
1. Los créditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto
en el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.
En las operaciones de cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos
provisionales formalizados no aprobados se cancelarán por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio público, oída la
BOCM-20240917-23
Artículo 9