C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables –  Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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ciones de la Comunidad de Madrid, los expedientes que contengan la fase de autorización
tendrán como fecha límite la establecida para estos expedientes en el artículo 4.1.a).
6. En todos los casos se entenderá como fecha de entrada, la del expediente completo, incluido el certificado de existencia de crédito en el presupuesto corriente y toma de razón del gasto futuro emitido por la Intervención Delegada, así como el informe preceptivo
de la Dirección General de Presupuestos u Oficina Presupuestaria en su caso.
7. Los expedientes que tengan entrada con posterioridad a las fechas establecidas serán devueltos a los centros gestores.
Artículo 6
Tramitación anticipada de expedientes de gasto
1. Los expedientes de gasto de tramitación anticipada que se inicien con cargo al Presupuesto del año 2025 se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto.
2. Los expedientes tendrán como fecha límite para su entrada en las Intervenciones
Delegadas el día 5 de diciembre de 2024, salvo que hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención General el día 22 de noviembre de 2024.
3. Los expedientes de tramitación anticipada de gastos financiados o cofinanciados
con el Instrumento Europeo de Recuperación, se regirán por los mismos plazos generales
para la fase de autorización del gasto, siendo el 16 de diciembre de 2024 la fecha límite de
entrada de los expedientes de la fase de compromiso, en caso de que se tramite dicha fase
en el ejercicio.
Artículo 7
1. Las propuestas de pago "a justificar" cuyas órdenes hayan de ser expedidas con
cargo a los créditos presupuestarios de 2024 deberán tener entrada en las Intervenciones
Delegadas para su contabilización, mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo
de pago "a justificar", hasta el día 29 de noviembre de 2024.
2. Los sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2024
podrán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 30 de diciembre de
2024 si no fuera necesaria ya su inversión, aun cuando no haya concluido el plazo para su
justificación.
3. Los obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago “a justificar” confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en
efectivo a 31 de diciembre de 2024 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de
fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a tenor de lo preceptuado en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
También deberán elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información
sobre la situación a 31 de diciembre de 2024, referida al último trimestre de 2024, tal como
se establece en el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
4. No obstante las Cajas Pagadoras afectadas por cambios de estructura o reorganización administrativa con efectos el 1 de enero de 2025, deberán regirse por los siguientes
apartados:
a) Las propuestas de pago “a justificar” cuyas órdenes hayan de ser expedidas con
cargo a créditos presupuestarios de 2024 deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas para su contabilización mediante los documentos contables OK o
ADOK, tipo de pago “a justificar”, hasta el día 21 de octubre de 2024.
b) Los sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio
2024, deberán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 29
de noviembre de 2024, aun cuando no haya concluido el plazo para su justificación.
c) Las cuentas justificativas de los fondos recibidos deberán tener entrada en la Intervención Delegada hasta el 4 de diciembre de 2024, que deberán fiscalizar y emitir
el oportuno informe sobre las cuentas justificativas hasta el 17 de diciembre de 2024.
d) Excepcionalmente, el plazo establecido para la aprobación, en su caso, de la cuenta justificativa, será de cinco días.

BOCM-20240917-23

Libramientos a justificar