C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables –  Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

3. Los expedientes que tengan su entrada en la Intervención Delegada transcurridos
los plazos establecidos serán devueltos a los centros gestores.
Artículo 5
1. Los expedientes de gastos de carácter plurianual, excepto los que se refieran a los
capítulos 1, 3 y 9, que contengan la fase de autorización del gasto o la fase de disposición
acumulada a la fase de autorización, tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas correspondientes, como fecha límite el día 18 de octubre de 2024. En el supuesto de los expedientes que afecten a los capítulos 1, 3 y 9 del Presupuesto de Gastos, la fecha límite será
el 28 de noviembre de 2024. Los expedientes que contengan únicamente la fase de autorización del gasto, financiados o cofinanciados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con el procedimiento establecido por
el Estado en cada caso, tendrán como fecha límite el 14 de noviembre de 2024.
Si los expedientes contienen la fase de disposición del gasto, sin acumular la fase de
autorización, podrán tener entrada hasta la fecha establecida para los expedientes de gastos
que contengan la fase de disposición conforme establece el artículo 4.1.b), a excepción de
aquellos que amparan la celebración de convenios o la adjudicación de contratos, que tendrán de plazo hasta el 9 de diciembre y el 20 de diciembre de 2024, respectivamente, salvo
que sean objeto de regulación específica en los apartados siguientes de este artículo.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los expedientes de gastos en
los siguientes supuestos:
a) Las adecuaciones y reajustes de anualidades contemplados respectivamente en el
artículo 12 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril y en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
b) Las modificaciones de los contratos reguladas en la legislación sobre contratos
públicos.
c) Los que se tramiten para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles o sus novaciones.
d) Los que se tramiten para la celebración de contratos basados en los acuerdos marco formalizados para el concierto de servicios públicos por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como sus prórrogas, y de contratos basados en
los acuerdos marco que fijan las condiciones para la impartición de cursos de formación para el empleo mediante la modalidad de cheque formación.
e) Los reajustes que puedan realizarse en los expedientes de subvenciones mediante
procedimiento de concurrencia no competitiva, en los que la Comunidad de
Madrid actúa como beneficiaria, financiados o cofinanciados con cargo a fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con el
procedimiento establecido por el Estado en cada caso.
En todo caso, los expedientes a los que se refiere este apartado deberán tener entrada
en las Intervenciones Delegadas dentro de las fechas previstas en el artículo 4 para cada fase
del gasto, salvo los del apartado c) que podrán tener fecha límite de entrada el 26 de diciembre de 2024.
3. Cuando la ejecución del gasto de carácter plurianual se realice únicamente en la
anualidad siguiente a la adquisición del compromiso, los expedientes que contengan la fase
de disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización, tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención Delegada el 9 de diciembre de 2024, salvo que el gasto corresponda a prórrogas de contratos o de convenios en cuyo caso podrán tener entrada hasta
el día 22 de noviembre de 2024.
4. Si los expedientes a los que se refiere el apartado anterior hubieran de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención General el 18 de noviembre de 2024.
5. Cuando el gasto plurianual tenga por objeto una convocatoria de subvenciones,
tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o por
el procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de aprobación de su normativa especial por el Consejo de
Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subven-

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Expedientes de gastos plurianuales