C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables – Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Los expedientes que contengan las fases de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización y disposición, hasta
el día 10 de diciembre de 2024, salvo que la obligación derive de una factura, en
cuyo caso si la factura hubiera tenido entrada en la Comunidad de Madrid antes
del 2 de diciembre, la fecha límite será el 5 de diciembre, y si la factura tuviera entrada a partir del 2 de diciembre, el plazo será de cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la factura.
Se excluyen de los plazos del párrafo anterior, aquellos expedientes en los que se
requiera la aprobación del Consejo de Gobierno, en los que la fecha límite de entrada en la Intervención General será el 25 de noviembre de 2024.
d) Anulación de la fase de compromiso de gasto.
La anulación de la fase de compromiso de gasto, acumulado o no a la fase de autorización tendrá como fecha límite el 16 de diciembre de 2024.
En el supuesto de tramitarse la anulación de las fases de autorización, compromiso, reconocimiento y pago de la obligación de forma conjunta la fecha límite será
el 30 de diciembre.
e) Reintegro de pagos.
Los expedientes de reintegro de pagos tendrán como fecha límite el día 30 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.4.b) de la presente orden.
2. Se exceptúan con carácter general de los plazos dispuestos en el apartado 1 de este
artículo, los siguientes expedientes de gasto:
a) Los relativos a las nóminas de las prestaciones económicas a las personas en situación de dependencia dentro del Programa Individual de Atención con prestación
económica, así como los expedientes de gasto en todas sus fases necesarios para
la tramitación de las nóminas de prestación de la Renta Mínima de Inserción y de
ayudas de fomento de la natalidad y la Prestación por acogimiento de menores.
b) Los derivados de modificaciones presupuestarias provenientes de la financiación
de déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio, que tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas, la que se establezca en el informe emitido por la Intervención General en el expediente de la modificación presupuestaria. A estos efectos
deberá indicarse en los expedientes de modificación presupuestaria el tipo, objeto, finalidad e importe de cada uno de los expedientes de gasto que se pretendan
tramitar con los créditos de las aplicaciones presupuestarias incrementadas por los
mismos.
c) Los referentes a los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 previstos en el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 3/2021,
de 13 de enero.
d) Los que se deriven de operaciones financieras con cargo a los capítulos 3 y 9 del
presupuesto de gastos.
e) Los expedientes de gastos relativos a tributos locales.
f) Los que se tramiten para el cumplimiento de resoluciones judiciales o para el abono de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.
g) Los compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones derivados de recursos de reposición de actos de concesión de subvenciones cofinanciadas en al menos el 40 % por otras administraciones o instituciones, tendrán como fecha límite
el 11 de noviembre y el 2 de diciembre de 2024 respectivamente.
h) Los expedientes de gastos que contengan el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización o disposición que
deriven de actuaciones financiadas o cofinanciadas por el Instrumento Europeo de
Recuperación, tendrán como fecha límite el 27 de diciembre de 2024.
i) Los que se tramiten para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones, podrán tener entrada hasta el 26 de diciembre de 2024.
j) Los contratos basados en acuerdos marco y los contratos específicos en el marco
de sistemas dinámicos de adquisición que se tramiten, podrán tener entrada hasta
el 16 de diciembre de 2024.
Los expedientes a los que se refiere este epígrafe, salvo los contemplados en los apartados b), g), h), i), j) con sus documentos contables propuestos y debidamente cumplimentados, acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos, podrán tener entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el día 27 de diciembre de 2024.
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BOCM-20240917-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Los expedientes que contengan las fases de reconocimiento de obligación y propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización y disposición, hasta
el día 10 de diciembre de 2024, salvo que la obligación derive de una factura, en
cuyo caso si la factura hubiera tenido entrada en la Comunidad de Madrid antes
del 2 de diciembre, la fecha límite será el 5 de diciembre, y si la factura tuviera entrada a partir del 2 de diciembre, el plazo será de cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la factura.
Se excluyen de los plazos del párrafo anterior, aquellos expedientes en los que se
requiera la aprobación del Consejo de Gobierno, en los que la fecha límite de entrada en la Intervención General será el 25 de noviembre de 2024.
d) Anulación de la fase de compromiso de gasto.
La anulación de la fase de compromiso de gasto, acumulado o no a la fase de autorización tendrá como fecha límite el 16 de diciembre de 2024.
En el supuesto de tramitarse la anulación de las fases de autorización, compromiso, reconocimiento y pago de la obligación de forma conjunta la fecha límite será
el 30 de diciembre.
e) Reintegro de pagos.
Los expedientes de reintegro de pagos tendrán como fecha límite el día 30 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.4.b) de la presente orden.
2. Se exceptúan con carácter general de los plazos dispuestos en el apartado 1 de este
artículo, los siguientes expedientes de gasto:
a) Los relativos a las nóminas de las prestaciones económicas a las personas en situación de dependencia dentro del Programa Individual de Atención con prestación
económica, así como los expedientes de gasto en todas sus fases necesarios para
la tramitación de las nóminas de prestación de la Renta Mínima de Inserción y de
ayudas de fomento de la natalidad y la Prestación por acogimiento de menores.
b) Los derivados de modificaciones presupuestarias provenientes de la financiación
de déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio, que tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones Delegadas, la que se establezca en el informe emitido por la Intervención General en el expediente de la modificación presupuestaria. A estos efectos
deberá indicarse en los expedientes de modificación presupuestaria el tipo, objeto, finalidad e importe de cada uno de los expedientes de gasto que se pretendan
tramitar con los créditos de las aplicaciones presupuestarias incrementadas por los
mismos.
c) Los referentes a los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025 previstos en el Decreto 31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 3/2021,
de 13 de enero.
d) Los que se deriven de operaciones financieras con cargo a los capítulos 3 y 9 del
presupuesto de gastos.
e) Los expedientes de gastos relativos a tributos locales.
f) Los que se tramiten para el cumplimiento de resoluciones judiciales o para el abono de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.
g) Los compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones derivados de recursos de reposición de actos de concesión de subvenciones cofinanciadas en al menos el 40 % por otras administraciones o instituciones, tendrán como fecha límite
el 11 de noviembre y el 2 de diciembre de 2024 respectivamente.
h) Los expedientes de gastos que contengan el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización o disposición que
deriven de actuaciones financiadas o cofinanciadas por el Instrumento Europeo de
Recuperación, tendrán como fecha límite el 27 de diciembre de 2024.
i) Los que se tramiten para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o sus novaciones, podrán tener entrada hasta el 26 de diciembre de 2024.
j) Los contratos basados en acuerdos marco y los contratos específicos en el marco
de sistemas dinámicos de adquisición que se tramiten, podrán tener entrada hasta
el 16 de diciembre de 2024.
Los expedientes a los que se refiere este epígrafe, salvo los contemplados en los apartados b), g), h), i), j) con sus documentos contables propuestos y debidamente cumplimentados, acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos, podrán tener entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el día 27 de diciembre de 2024.
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