C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables –  Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

3. Se habilita a la Dirección General de Recursos Humanos para excepcionar la fecha límite de los expedientes de modificación que afectan a gastos de personal a los que se
refieren las letras a) b) y c) del apartado anterior.
La excepción a las solicitudes motivadas del Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1, se entenderá concedida con la emisión del informe favorable a la modificación presupuestaria excepcionada.
4. Se habilita a la Dirección General de Presupuestos para excepcionar la fecha límite de los expedientes de modificación que afecten a actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación.
La excepción a las solicitudes motivadas del Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1, se entenderá concedida con la emisión del informe favorable a la modificación presupuestaria excepcionada.
Artículo 4
Expedientes de gastos

a) Autorizaciones de gastos.
Aquellos que contengan exclusivamente la fase de autorización del gasto cuando
hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día 7 de octubre de 2024. Cuando su realización se efectúe con cargo a los créditos de los restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8
(cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y a préstamos al personal) hasta el día 18 de octubre de 2024.
La misma fecha límite del 7 de octubre de 2024 regirá para el caso de expedientes de
autorización de gastos, cuyo objeto sea una convocatoria de subvenciones, tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva o por
el procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobación de su normativa especial por el
Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Se exceptúan de lo dispuesto anteriormente aquéllos expedientes de autorización
de gastos financiados o cofinanciados con cargo a los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación, así como aquéllos gastos cofinanciados en al
menos el 40 % por otras administraciones, organismos o instituciones, que tendrán
como fecha límite de entrada el 14 de noviembre.
b) Disposiciones de gastos.
Aquellos que contengan hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la
fase de autorización, cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día 28 de octubre de 2024. Cuando se tramiten con cargo a los restantes capítulos, excepción hecha de los gastos con cargo a los capítulos 1 y 8 cuando se refieran a nómina de haberes y préstamos de
personal, hasta el día 4 de noviembre de 2024.
Se exceptúan de la previsión del párrafo anterior, los expedientes de compromisos
de gastos financiados o cofinanciados con cargo a los fondos del Instrumento
Europeo de Recuperación, así como cofinanciados en al menos el 40 % por otras
administraciones, organismos o instituciones, que tendrán como fecha límite de
entrada el 16 de diciembre de 2024.
Los expedientes que contengan la fase de disposición de gasto acumulada a la fase
de autorización, que se tramiten en expedientes de contratación con gestión logística por necesidades de ajuste de las tolerancias establecidas en el sistema o derivadas, en su caso, de la aplicación de la prorrata definitiva del IVA, quedan excluidos de los plazos establecidos en este apartado.
c) Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago.

BOCM-20240917-23

1. Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en la presente orden, los
expedientes de gastos integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados y los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de ejecución del gasto que
se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos informe fiscal favorable, o pueda realizarse el trámite correspondiente, tendrán como fechas límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención General, las siguientes: