C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables –  Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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dientes documentos de anulación, con el fin de que el disponible coincida con las obligaciones a reconocer.
Si como consecuencia de la realización de los citados controles fuese necesario tramitar alguna modificación presupuestaria, la Dirección General de Recursos Humanos iniciará de forma centralizada los expedientes, que se despacharán por el trámite de urgencia.
2. La emisión de las nóminas y la generación de los documentos contables correspondientes se realizará por los servicios gestores hasta el día 13 de diciembre de 2024. A
continuación, se remitirán estos expedientes a las Intervenciones Delegadas, para su fiscalización y contabilización.
3. La documentación completa para el pago de la nómina se entregará en la Tesorería con fecha límite el día 13 de diciembre de 2024, a fin de que aquél pueda ser efectuado
el día 20 de diciembre de 2024.
4. Los mandamientos de pago en concepto de subsidio por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que se tramiten por la Dirección General de la Función Pública en el mes de diciembre, tendrán como fecha límite de
remisión a la Tesorería el 20 de diciembre de 2024.
Artículo 3
Modificaciones presupuestarias

a) Los expedientes de modificación de crédito del capítulo 1 referidos a modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, que tendrán
como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 31
de octubre de 2024.
b) Los iniciados por las Unidades de Personal referidos a gastos de nómina (capítulo 1)
y a préstamos al personal (capítulo 8), que tendrán como fecha límite de entrada en
la Dirección General de Recursos Humanos el 15 de noviembre de 2024.
c) Los que se refieran a generaciones de crédito de las reguladas en el artículo 65 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid y en el artículo 5 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 para los remanentes de tesorería afectados derivados de saldos positivos de financiación procedente del Estado o de la Unión Europea, así como los procedentes de aportaciones finalistas de
personas físicas o jurídicas. En el caso de que estas modificaciones se refieran al
capítulo 1, la fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos Humanos será el 31 de octubre de 2024.
d) Las habilitaciones de crédito previstas en el artículo 15.1 de la Ley 15/2023 de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
e) Los que tengan su origen en la formalización de créditos provisionales.
f) Los que afecten a suplementos de crédito o créditos extraordinarios.
g) Los que afecten a los capítulos 3 y 9.
h) Los que afecten a la Sección 26 “Créditos Centralizados” y a la Sección 30 “Fondo
de Contingencia” a que se refiere el Anexo I de la Ley 15/2023 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
i) Los que deriven de la financiación de déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio.
j) Los que tengan su origen en el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes y el
pago de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.
k) Los que se refieran al artículo 19 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 y artículo 11 de la Orden de 13
de febrero de 2024, para el caso en que la superación de los importes globales de los
presupuestos estimativos y/o de los límites de los gastos de personal implique realizar
una modificación presupuestaria de los créditos consignados.

BOCM-20240917-23

1. Los expedientes de modificación de crédito, debidamente documentados, podrán
tener entrada en la Dirección General de Presupuestos, en la Intervención Delegada correspondiente o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 14 de octubre de 2024. Todos estos órganos despacharán dichos expedientes, por trámite de urgencia, dentro de los
dos días hábiles siguientes a su recepción.
2. La fecha citada no será de aplicación a los siguientes expedientes: