C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240917-23)
Regulación operaciones contables – Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
23
ORDEN de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024.
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Dada su trascendencia, esta regulación debe ser completada mediante la determinación
de los criterios, requisitos y circunstancias aplicables a las operaciones y procedimientos a
realizar a final de ejercicio. En este sentido, se concretan los órganos y unidades que intervienen, así como los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir, para la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y su realización en el momento del cierre del ejercicio
2024 y para la concreción de distintas operaciones reguladas en la citada Ley 9/1990.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente orden se aplicará a:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los Organismos Autónomos Administrativos.
c) Los Organismos Autónomos Mercantiles.
d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 15/2023 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
Artículo 2
1. La recepción en los servicios gestores de gastos de personal de los documentos y
actos administrativos para la confección con arreglo a las normas vigentes de las nóminas
de haberes, la fiscalización de los documentos anteriores por las Intervenciones Delegadas
y la grabación por los Habilitados de Personal en los sistemas de gestión de retribuciones
del personal, se realizarán hasta el día 29 de noviembre de 2024.
En el caso de las nóminas correspondientes al Servicio Madrileño de Salud, se podrán
realizar las citadas actuaciones hasta el día 27 de noviembre de 2024.
Al efecto de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos, el día 2 de diciembre de
2024 se procederá a emitir los controles presupuestarios previos.
Si los citados controles no pusieran de manifiesto inconsistencias presupuestarias, por
existir crédito adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las nóminas y a la generación de los documentos contables, ese mismo día. En el supuesto de que quedase crédito
disponible en fase de autorización y disposición, el gestor deberá tramitar los correspon-
BOCM-20240917-23
Tramitación y pago de la nómina del mes de diciembre
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 74
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
23
ORDEN de 9 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio y cierre contable para 2024.
Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Dada su trascendencia, esta regulación debe ser completada mediante la determinación
de los criterios, requisitos y circunstancias aplicables a las operaciones y procedimientos a
realizar a final de ejercicio. En este sentido, se concretan los órganos y unidades que intervienen, así como los plazos para la tramitación de expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir, para la remisión de la documentación contable necesaria para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y su realización en el momento del cierre del ejercicio
2024 y para la concreción de distintas operaciones reguladas en la citada Ley 9/1990.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo 1
Ámbito de aplicación
La presente orden se aplicará a:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los Organismos Autónomos Administrativos.
c) Los Organismos Autónomos Mercantiles.
d) Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 15/2023 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
Artículo 2
1. La recepción en los servicios gestores de gastos de personal de los documentos y
actos administrativos para la confección con arreglo a las normas vigentes de las nóminas
de haberes, la fiscalización de los documentos anteriores por las Intervenciones Delegadas
y la grabación por los Habilitados de Personal en los sistemas de gestión de retribuciones
del personal, se realizarán hasta el día 29 de noviembre de 2024.
En el caso de las nóminas correspondientes al Servicio Madrileño de Salud, se podrán
realizar las citadas actuaciones hasta el día 27 de noviembre de 2024.
Al efecto de garantizar la existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos, el día 2 de diciembre de
2024 se procederá a emitir los controles presupuestarios previos.
Si los citados controles no pusieran de manifiesto inconsistencias presupuestarias, por
existir crédito adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las nóminas y a la generación de los documentos contables, ese mismo día. En el supuesto de que quedase crédito
disponible en fase de autorización y disposición, el gestor deberá tramitar los correspon-
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Tramitación y pago de la nómina del mes de diciembre