C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240917-24)
Regulación escuelas tiempo libre –  Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

las escuelas de tiempo libre no constituyen en sí mismos certificados de profesionalidad. La
expedición de los certificados de profesionalidad requiere de un procedimiento de acreditación de competencias.
El curso de monitor de tiempo libre comprenderá los siguientes módulos formativos:
a) Fase teórica:
1.o MF1866_2. Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil (sesenta horas).
2.o MF1867_2. Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (treinta horas).
3.o MF1868_2. Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre
(sesenta horas).
b) Fase práctica:
MP0270. Módulo de prácticas profesionales no laborales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (ciento sesenta horas).
2. Los programas formativos deberán incorporar formación específica en materia de
prevención y detección de cualquier tipo de violencia frente a la infancia y adolescencia, y
de ocio inclusivo.
3. Los contenidos y duración de los cursos regulados se irán actualizando en función
de los cambios normativos que se produzcan, cuando afecten a materias sobre formación
en el ámbito del ocio y del tiempo libre educativo.
Artículo 23
Fase teórica
1. Durante la fase teórica del curso de monitor de tiempo libre se ha de desarrollar
obligatoriamente, como mínimo, una salida con pernocta en un entorno natural.
2. Esta fase se desarrollará a lo largo de un máximo de doce meses.
3. El número máximo de horas lectivas por jornada ordinaria se establece en ocho
horas. Podrán computarse como máximo hasta dos jornadas intensivas de hasta doce horas
en las salidas con pernocta en un entorno natural.
Artículo 24
Fase práctica
1. Dentro de la duración de la fase práctica veinte horas podrán computarse como
planificación y valoración de la actividad, incluyendo la elaboración del proyecto y la memoria de prácticas, la programación y la asistencia a reuniones.
2. No podrán participar en las actividades más monitores en prácticas que monitores
titulados.
Capítulo V
Curso de coordinador en actividades de tiempo libre
Artículo 25
El curso de coordinador en actividades de tiempo libre es la formación que otorga
competencias al alumnado para coordinar la planificación, gestión y evaluación de proyectos de tiempo libre educativo, en el marco de la educación no formal, dirigidos a la infancia y la juventud, dentro de la programación general de una organización. La formación está
dirigida a liderar la creación, dinamización y control del equipo de monitores, asumiendo
la representación interna y externa del proyecto y de la organización promotora, incidiendo explícitamente en la educación en valores y responsabilizándose del cumplimiento de la
normativa relativa a la planificación y desarrollo del proyecto, prevención y estándares de
calidad.

BOCM-20240917-24

Competencias