C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240917-24)
Regulación escuelas tiempo libre – Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 99
Artículo 26
Requisitos del alumnado
1. Las personas que quieran matricularse en un curso de coordinador en actividades
de tiempo libre deben tener dieciocho años cumplidos o cumplirlos durante la realización
de la fase teórica.
2. Además, deben cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de monitor de tiempo libre o equivalente.
b) Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.
Artículo 27
Estructura y contenido
1. El curso de coordinador en actividades de tiempo libre tendrá la duración, las capacidades, los criterios de evaluación y los contenidos previstos en el Anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se
incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, o en la norma que
resulte de aplicación en cada momento. Los diplomas obtenidos mediante la realización de
las actividades formativas en las escuelas de tiempo libre no constituyen en sí mismos certificados de profesionalidad. La expedición de los certificados de profesionalidad requiere
de un procedimiento de acreditación de competencias.
El curso de coordinador en actividades de tiempo libre comprenderá los siguientes módulos formativos:
a) Fase teórica:
1.o MF1869_3: Planificación, organización, gestión y evaluación de proyectos
educativos de tiempo libre infantil y juvenil: (ciento veinte horas).
UF1947: Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno
social (cincuenta horas).
UF1948: Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el
tiempo libre (setenta horas).
2.o MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (treinta horas).
3.o MF1868_2: Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre
(sesenta horas).
4.o MF1870_3: Coordinación y dinamización del equipo de monitores de tiempo
libre (ochenta horas).
b) Fase práctica:
MP0410. Módulo de prácticas profesionales no laborales de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (ciento veinte horas).
Las escuelas podrán ofertar a las personas que estén en posesión del diploma de monitor de tiempo libre o titulación equivalente, cursos integrados exclusivamente por los módulos específicos del curso de coordinador en actividades de tiempo libre (MF1869_3,
MF1870_3, y MP 0410).
2. Los programas formativos deberán incorporar formación específica en materia de
prevención y detección de cualquier tipo de violencia y de ocio inclusivo.
3. Los contenidos y duración de los cursos regulados se irán actualizando en función
de los cambios normativos que se produzcan, cuando afecten a materias sobre formación
en el ámbito del ocio y del tiempo libre educativo.
Fase teórica
1. Durante la fase teórica se han de desarrollar, obligatoriamente, como mínimo, dos
salidas con pernocta en un entorno natural.
2. Esta fase se desarrollará a lo largo de un máximo de doce meses.
3. El número máximo de horas lectivas por jornada se establece en ocho horas. Podrán impartirse cuatro jornadas intensivas de hasta doce horas, en las salidas con pernocta
en un entorno natural.
BOCM-20240917-24
Artículo 28
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 99
Artículo 26
Requisitos del alumnado
1. Las personas que quieran matricularse en un curso de coordinador en actividades
de tiempo libre deben tener dieciocho años cumplidos o cumplirlos durante la realización
de la fase teórica.
2. Además, deben cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de monitor de tiempo libre o equivalente.
b) Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.
Artículo 27
Estructura y contenido
1. El curso de coordinador en actividades de tiempo libre tendrá la duración, las capacidades, los criterios de evaluación y los contenidos previstos en el Anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se
incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, o en la norma que
resulte de aplicación en cada momento. Los diplomas obtenidos mediante la realización de
las actividades formativas en las escuelas de tiempo libre no constituyen en sí mismos certificados de profesionalidad. La expedición de los certificados de profesionalidad requiere
de un procedimiento de acreditación de competencias.
El curso de coordinador en actividades de tiempo libre comprenderá los siguientes módulos formativos:
a) Fase teórica:
1.o MF1869_3: Planificación, organización, gestión y evaluación de proyectos
educativos de tiempo libre infantil y juvenil: (ciento veinte horas).
UF1947: Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno
social (cincuenta horas).
UF1948: Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el
tiempo libre (setenta horas).
2.o MF1867_2: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (treinta horas).
3.o MF1868_2: Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre
(sesenta horas).
4.o MF1870_3: Coordinación y dinamización del equipo de monitores de tiempo
libre (ochenta horas).
b) Fase práctica:
MP0410. Módulo de prácticas profesionales no laborales de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (ciento veinte horas).
Las escuelas podrán ofertar a las personas que estén en posesión del diploma de monitor de tiempo libre o titulación equivalente, cursos integrados exclusivamente por los módulos específicos del curso de coordinador en actividades de tiempo libre (MF1869_3,
MF1870_3, y MP 0410).
2. Los programas formativos deberán incorporar formación específica en materia de
prevención y detección de cualquier tipo de violencia y de ocio inclusivo.
3. Los contenidos y duración de los cursos regulados se irán actualizando en función
de los cambios normativos que se produzcan, cuando afecten a materias sobre formación
en el ámbito del ocio y del tiempo libre educativo.
Fase teórica
1. Durante la fase teórica se han de desarrollar, obligatoriamente, como mínimo, dos
salidas con pernocta en un entorno natural.
2. Esta fase se desarrollará a lo largo de un máximo de doce meses.
3. El número máximo de horas lectivas por jornada se establece en ocho horas. Podrán impartirse cuatro jornadas intensivas de hasta doce horas, en las salidas con pernocta
en un entorno natural.
BOCM-20240917-24
Artículo 28