C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240917-24)
Regulación escuelas tiempo libre – Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 97
ción y actividad de las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid y de los cursos
impartidos en las mismas.”
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento bajo la responsabilidad de la dirección general competente en materia
de juventud. Para tener más información al respecto, se puede consultar el siguiente enlace
https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
3. Los datos personales que se obtengan de las personas interesadas serán tratados o
en su caso, comunicados a los órganos de esta administración y otras administraciones para
la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con
la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
4. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente, ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos
en materia de protección de datos personales” firmada y dirigida al Responsable por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta”.
Datos de contacto del delegado de protección de datos:
protecciondatospsociales@madrid.org , o bien a la dirección postal calle O’Donnell,
número 50, Madrid.
Capítulo IV
Curso de monitor de tiempo libre
Artículo 20
Competencias
El curso de monitor de tiempo libre es la formación que otorga competencias al alumnado para organizar, dinamizar y evaluar actividades de tiempo libre, en el marco de la educación no formal, dirigidas a la infancia y la juventud, dentro de la programación general
de una organización. La formación está dirigida a aplicar las técnicas y recursos específicos de tiempo libre educativo, incidiendo explícitamente en la educación en valores y en la
normativa relativa al desarrollo de la actividad, prevención y estándares de calidad.
Artículo 21
Requisitos del alumnado
1. Las personas que quieran matricularse en un curso de monitor de tiempo libre deben tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos al iniciar el curso y no menos de dieciocho años al recibir el diploma correspondiente.
2. Además, deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
b) Estar en posesión de un certificado profesional de nivel 1 de la familia profesional
servicios socioculturales y a la comunidad, o de una formación profesional básica.
c) Tener superada la prueba de acceso a ciclo formativo de grado medio o de grado
superior.
d) Tener superada la prueba de acceso a la universidad.
Estructura y contenido
1. El curso de monitor de tiempo libre tendrá la duración, las capacidades, los criterios de evaluación y los contenidos previstos en el Anexo I del Real Decreto 1537/2011,
de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia
profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, o en la norma que resulte de aplicación en cada
momento. Los diplomas obtenidos mediante la realización de las actividades formativas en
BOCM-20240917-24
Artículo 22
B.O.C.M. Núm. 222
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ción y actividad de las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid y de los cursos
impartidos en las mismas.”
2. El tratamiento de los datos personales es necesario para el cumplimiento de una
obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento bajo la responsabilidad de la dirección general competente en materia
de juventud. Para tener más información al respecto, se puede consultar el siguiente enlace
https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos
3. Los datos personales que se obtengan de las personas interesadas serán tratados o
en su caso, comunicados a los órganos de esta administración y otras administraciones para
la finalidad declarada. Se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con
la finalidad para que se recabaron, así como el período en el que pudieran derivarse responsabilidades jurídicas y deberán conservarse durante los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
4. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa vigente, ha de dirigir al responsable de tratamiento una solicitud firmada, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos
en materia de protección de datos personales” firmada y dirigida al Responsable por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consulta”.
Datos de contacto del delegado de protección de datos:
protecciondatospsociales@madrid.org , o bien a la dirección postal calle O’Donnell,
número 50, Madrid.
Capítulo IV
Curso de monitor de tiempo libre
Artículo 20
Competencias
El curso de monitor de tiempo libre es la formación que otorga competencias al alumnado para organizar, dinamizar y evaluar actividades de tiempo libre, en el marco de la educación no formal, dirigidas a la infancia y la juventud, dentro de la programación general
de una organización. La formación está dirigida a aplicar las técnicas y recursos específicos de tiempo libre educativo, incidiendo explícitamente en la educación en valores y en la
normativa relativa al desarrollo de la actividad, prevención y estándares de calidad.
Artículo 21
Requisitos del alumnado
1. Las personas que quieran matricularse en un curso de monitor de tiempo libre deben tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos al iniciar el curso y no menos de dieciocho años al recibir el diploma correspondiente.
2. Además, deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
b) Estar en posesión de un certificado profesional de nivel 1 de la familia profesional
servicios socioculturales y a la comunidad, o de una formación profesional básica.
c) Tener superada la prueba de acceso a ciclo formativo de grado medio o de grado
superior.
d) Tener superada la prueba de acceso a la universidad.
Estructura y contenido
1. El curso de monitor de tiempo libre tendrá la duración, las capacidades, los criterios de evaluación y los contenidos previstos en el Anexo I del Real Decreto 1537/2011,
de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia
profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, o en la norma que resulte de aplicación en cada
momento. Los diplomas obtenidos mediante la realización de las actividades formativas en
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Artículo 22