C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240917-24)
Regulación escuelas tiempo libre –  Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

Artículo 16
Evaluación de las prácticas
El coordinador de prácticas de la escuela deberá declarar al alumnado como apto o no apto
en el módulo de formación en prácticas. Para ello, deberá tener en consideración el informe de
evaluación realizado por el tutor de prácticas y la memoria presentada por el alumnado.
Capítulo III
Convalidaciones
Artículo 17
Formación convalidable
1. Las escuelas de tiempo libre tendrán la posibilidad de ofertar cursos en los que se
convaliden uno o varios módulos formativos de los diplomas de monitor de tiempo libre o
de coordinador en actividades de tiempo libre. En estos cursos pueden matricularse alumnos
que tengan certificado académicamente algún estándar de competencia asociado a los módulos formativos de los diplomas, obtenido a través del Sistema de Formación Profesional.
2. En ningún caso será susceptible de convalidación la fase práctica de los cursos de
monitor de tiempo libre y de coordinador en actividades de tiempo libre.
Artículo 18
1. El alumnado que desee cursar alguna de estas acciones formativas solicitará la
convalidación de los módulos formativos a la dirección general competente en materia de
juventud, en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .
La solicitud deberá ir acompañada de cuanta documentación sea necesaria para acreditar la certificación académica de la formación convalidable, siendo las personas interesadas responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos identificativos
del solicitante NIF, NIE o TIE, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Conforme establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no
reuniese los requisitos que señala el artículo 66 de la citada ley, o no se aportase la documentación acreditativa de la certificación académica de la formación convalidable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
2. La dirección general competente en materia de juventud autorizará la convalidación de los módulos, debiendo resolver la solicitud en el plazo máximo de dos meses.
3. La dirección general competente en materia de juventud dictará la resolución de
convalidación y la notificará a la persona interesada en los términos previstos en los artículos 40 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Si la resolución es estimatoria y el alumno decide hacerla efectiva, deberá presentar dicha resolución en la escuela de tiempo libre en la que se matricule para que conste en su expediente.
4. En lo no previsto en este precepto, resultará de aplicación la precitada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 19
Protección de datos de carácter personal
1. Los datos personales facilitados se integrarán en el tratamiento de datos personales "Formación Escuelas Tiempo Libre", cuya finalidad es la “gestión y control de la crea-

BOCM-20240917-24

Procedimiento para obtener las convalidaciones