C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240917-24)
Regulación escuelas tiempo libre –  Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Artículo 9
Proyecto de formación semipresencial
En la programación anual de los cursos y acciones formativas o en la solicitud individual de autorización para cada curso, la escuela que pretenda utilizar esta modalidad de formación semipresencial deberá indicar, además de los requisitos descritos en los artículos 19
y 21 del Decreto 14/2022, de 30 de marzo, la información que se menciona a continuación:
a) El nombre y las especificaciones de la plataforma virtual de formación.
b) La descripción de los contenidos formativos y la metodología empleada.
c) Programación de las tutorías previstas.
d) Sistema de seguimiento y evaluación de la actividad del alumnado.
e) Experiencia acreditada del profesorado que interviene en la formación semipresencial sobre el manejo de plataformas en línea, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 15.1.b), segundo párrafo, 3.o, del Decreto 14/2022, de 30 de marzo.
f) Los datos de acceso a la plataforma que permitan su seguimiento por parte del personal de la dirección general competente en materia de juventud.
Capítulo II
Formación en la fase práctica
Artículo 10
Requisitos generales de las actividades de prácticas

BOCM-20240917-24

1. La formación en la fase práctica consistirá en el desarrollo de actividades prácticas durante las cuales el alumnado deberá realizar las funciones propias de la formación que
esté cursando.
2. Se consideran ámbitos adecuados para la realización de prácticas todos aquellos
en los que el principal objetivo sea el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigido a infancia y juventud y, en su caso, de intervención socioeducativa dirigido
a infancia y juventud en dificultad social.
3. No se consideran ámbitos adecuados aquellos cuyas actividades sean exclusivamente deportivas, lúdicas, de cuidado infantil, así como la asistencia a comedores y rutas
escolares.
4. Las actividades de prácticas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Realizarse en ejecución de un proyecto educativo y favorecer la participación
social, la diversión, la formación, el aprendizaje de valores y las relaciones de los
participantes de los grupos infantiles y juveniles.
b) Realizarse con uno o varios grupos infantiles y juveniles estables en los que participen al menos diez personas, excepto cuando los destinatarios sean personas con
discapacidad o jóvenes en dificultad social, en cuyo caso los grupos podrán estar
formados por un mínimo de cinco personas.
c) Los participantes de los grupos infantiles y juveniles tendrán edades comprendidas entre los tres y los treinta años.
d) Contar con un equipo estable en la entidad en la que se realicen las prácticas, durante la planificación, el desarrollo y la evaluación de las actividades.
e) Para participar en actividades que impliquen contacto habitual con menores, será
necesario aportar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores, según lo dispuesto
en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.