C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240917-24)
Regulación escuelas tiempo libre –  Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

Artículo 11
Plazos y cómputo de horas en la fase práctica
1. La fase práctica se iniciará una vez superada la fase teórica. Excepcionalmente, el
alumnado podrá empezar la fase práctica antes de superar la fase teórica, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) Se haya cursado al menos dos tercios de los contenidos de los módulos formativos. En el caso de los cursos en los que tanto la fase teórica como la práctica tengan una duración de al menos cuatro meses continuados, será suficiente con haber
cursado al menos un tercio de los contenidos.
b) Se hayan impartido los contenidos sobre planificación y evaluación, legislación,
primeros auxilios, gestión de equipos y formación específica en materia de prevención y detección de cualquier tipo de violencia frente a la infancia y adolescencia.
c) El coordinador del curso de la escuela realice una evaluación favorable, atendiendo al desempeño del alumnado en los contenidos anteriormente citados.
2. El máximo de horas a computar por día será de diez horas en actividades sin pernocta y catorce horas en actividades con pernocta.
3. La fase práctica deberá completarse en un plazo máximo de dieciocho meses desde la finalización de la fase teórica. No obstante, de manera excepcional, mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de juventud, se podrá autorizar la finalización de la formación en un plazo superior, cuando concurran razones
motivadas para ello como supuestos de fuerza mayor o enfermedad grave.
4. El tutor de prácticas de la entidad dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la finalización de las prácticas, para emitir el informe de evaluación de prácticas.
5. El alumnado deberá entregar en la escuela la memoria de las prácticas realizadas
en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de las prácticas.
6. Las escuelas realizarán la evaluación de la fase práctica en el plazo máximo de dos
meses desde la recepción del informe de evaluación del tutor de prácticas y la memoria de
las prácticas del alumnado.
Artículo 12
Coordinador de prácticas de la escuela

Artículo 13
Tutor de prácticas de la entidad
1. La entidad donde se realicen las prácticas designará un tutor de prácticas que deberá estar en posesión del diploma oficial de coordinador en actividades de tiempo libre o
titulación equivalente. En el caso del curso de educador especializado en infancia y juventud en dificultad social, el tutor de prácticas deberá estar en posesión del diploma oficial de
coordinador en actividades de tiempo libre o titulación equivalente o del diploma de edu-

BOCM-20240917-24

1. Las escuelas designarán a una persona del equipo docente mínimo, como la persona encargada de la coordinación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.7 del Decreto 14/2022, de 30 de marzo. Esta persona, que preferiblemente será la persona encargada de la coordinación del curso, supervisará el periodo de prácticas a lo largo de todo el
proceso.
2. La persona coordinadora de las prácticas deberá estar en posesión del diploma oficial de coordinador en actividades de tiempo libre o titulación equivalente. En el caso del
curso de educador especializado en infancia y juventud en dificultad social, la persona encargada de la coordinación de las prácticas deberá estar en posesión del diploma oficial de
coordinador en actividades de tiempo libre o titulación equivalente, o del diploma de educador especializado en infancia y juventud en dificultad social o titulación equivalente.
3. La persona coordinadora de las prácticas desarrollará las siguientes funciones:
a) Orientar al alumnado sobre los posibles ámbitos de prácticas.
b) Valorar y aprobar la idoneidad del proyecto de prácticas elaborado por el alumnado.
c) Establecer relaciones con las entidades en las que el alumnado realice las prácticas
y supervisar su desarrollo.
d) Evaluar las prácticas del alumnado.