C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240917-24)
Regulación escuelas tiempo libre –  Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

Artículo 3
Asistencia obligatoria
1. La asistencia a los cursos es obligatoria. En caso de ausencia, el alumnado deberá justificarla y la escuela deberá facilitar la adquisición de los conocimientos impartidos
mediante la entrega de materiales formativos o actividades complementarias.
2. Para la evaluación de la fase teórica será imprescindible que el alumnado haya
asistido, como mínimo, al 80 por 100 del total de las horas lectivas.
3. Para la evaluación de la fase práctica será imprescindible que el alumnado haya
asistido al total de las horas establecidas para esta fase.
Artículo 4
Número de alumnos en los cursos
El límite máximo de alumnos por curso será de treinta y cinco, debiendo asegurar la
escuela un número mínimo de alumnado que garantice un adecuado desarrollo y aprovechamiento de la formación a impartir. No obstante, la dirección general competente en materia de juventud podrá, excepcionalmente, autorizar un número distinto cuando así se solicite por la escuela correspondiente y existan razones debidamente motivadas que lo
justifiquen.
Artículo 5
Principios metodológicos
Los principios metodológicos que se aplican a los cursos y acciones formativas a impartir por las escuelas de tiempo libre reconocidas en la Comunidad de Madrid para garantizar el aprendizaje serán:
a) Formación participativa, para facilitar la construcción conjunta del conocimiento.
b) Formación en grupo, para desarrollar la capacidad de trabajo en equipo y el aprendizaje dialógico desde la valoración de las aportaciones de las otras personas.
c) Formación desde y para la práctica, para situar los contenidos a trabajar en la propia experiencia de las personas.
Artículo 6
Formación presencial
1. Deberán impartirse de forma presencial al menos dos tercios de los contenidos
teóricos de los cursos dirigidos a la obtención de un diploma oficial.
2. Los contenidos actitudinales o procedimentales serán impartidos en la modalidad
presencial, conforme establece el artículo 5.2 del Decreto 14/2022, de 30 de marzo.
Artículo 7
Formación semipresencial
1. Se podrá impartir en línea hasta un máximo de un tercio de los contenidos teóricos de los cursos dirigidos a la obtención de un diploma oficial.
2. Los contenidos conceptuales e informativos podrán impartirse en la modalidad semipresencial, conforme establece el artículo 5.2 del Decreto 14/2022, de 30 de marzo.
3. En ningún caso la fase práctica de la formación se puede impartir en línea.
Artículo 8
1. La modalidad semipresencial no podrá replicar mecánicamente la actividad presencial, sino que deberá adaptar los contenidos y las dinámicas docentes al soporte virtual
elegido, siendo necesario generar actividades tomando en consideración la elaboración de
proyectos o actividades colaborativas.
2. Las escuelas deberán contar con plataformas virtuales de aprendizaje, que permitan la interacción visual y gráfica, así como la transferencia de materiales didácticos. Estas
plataformas permitirán la interactividad entre el alumnado, el profesorado y los recursos didácticos.

BOCM-20240917-24

Condiciones para la programación de la formación semipresencial