C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240917-24)
Regulación escuelas tiempo libre – Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 91
Para su elaboración se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis
de impactos de carácter social, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, del Consejo de
la Juventud, del Consejo de Consumo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a la actual Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales le corresponden las competencias de la anterior Consejería de Familia, Juventud y Política Social. A su vez, conforme se dispone en el artículo 8 del Decreto 76/2023,
de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Juventud forma parte de la estructura de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud del artículo 15 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y los artículos 4.1.a) y 5.1 del Decreto 14/2022, de 30 de marzo, esta
consejería tiene asignada a través de la Dirección General de Juventud, la promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre; así como la determinación de los
contenidos de los programas oficiales de formación en las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la expedición de los diplomas oficiales relativos
a estos programas.
El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales es competente para
dictar la Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con las previsiones de desarrollo normativo del Decreto 14/2022, de 30 de marzo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Juventud,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La Orden tiene por objeto regular los contenidos, requisitos, modalidades, duración,
planificación, sistemas de evaluación, formación práctica y requisitos del alumnado, así
como la expedición de diplomas de los cursos a impartir por las escuelas de tiempo libre reconocidas en la Comunidad de Madrid, dirigidos a la obtención de los siguientes diplomas
oficiales:
a) Monitor de tiempo libre.
b) Coordinador en actividades de tiempo libre.
c) Educador especializado en infancia y juventud en dificultad social.
d) Formador de formadores en educación no formal.
Artículo 2
1. Los cursos de monitor de tiempo libre, coordinador en actividades de tiempo libre
y educador especializado en infancia y juventud en dificultad social, se estructurarán en dos
etapas formativas:
a) Fase teórica.
b) Fase práctica.
2. El curso de formador de formadores en educación no formal, se estructurará en
una única etapa formativa teórica.
BOCM-20240917-24
Organización de las enseñanzas
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 91
Para su elaboración se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis
de impactos de carácter social, de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, del Consejo de
la Juventud, del Consejo de Consumo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, a la actual Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales le corresponden las competencias de la anterior Consejería de Familia, Juventud y Política Social. A su vez, conforme se dispone en el artículo 8 del Decreto 76/2023,
de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Juventud forma parte de la estructura de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud del artículo 15 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y los artículos 4.1.a) y 5.1 del Decreto 14/2022, de 30 de marzo, esta
consejería tiene asignada a través de la Dirección General de Juventud, la promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre; así como la determinación de los
contenidos de los programas oficiales de formación en las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la expedición de los diplomas oficiales relativos
a estos programas.
El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales es competente para
dictar la Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con las previsiones de desarrollo normativo del Decreto 14/2022, de 30 de marzo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Juventud,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La Orden tiene por objeto regular los contenidos, requisitos, modalidades, duración,
planificación, sistemas de evaluación, formación práctica y requisitos del alumnado, así
como la expedición de diplomas de los cursos a impartir por las escuelas de tiempo libre reconocidas en la Comunidad de Madrid, dirigidos a la obtención de los siguientes diplomas
oficiales:
a) Monitor de tiempo libre.
b) Coordinador en actividades de tiempo libre.
c) Educador especializado en infancia y juventud en dificultad social.
d) Formador de formadores en educación no formal.
Artículo 2
1. Los cursos de monitor de tiempo libre, coordinador en actividades de tiempo libre
y educador especializado en infancia y juventud en dificultad social, se estructurarán en dos
etapas formativas:
a) Fase teórica.
b) Fase práctica.
2. El curso de formador de formadores en educación no formal, se estructurará en
una única etapa formativa teórica.
BOCM-20240917-24
Organización de las enseñanzas