C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240917-24)
Regulación escuelas tiempo libre – Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 101
Artículo 33
Fase teórica
1. La duración de la fase teórica del curso será de doscientas horas lectivas. Durante la misma se han de desarrollar obligatoriamente, como mínimo, dos salidas con pernocta en un entorno natural.
2. Esta fase se desarrollará a lo largo de un máximo de doce meses.
3. El número máximo de horas lectivas por jornada se establece en ocho horas. Podrán impartirse cuatro jornadas intensivas de hasta doce horas en las salidas con pernocta
en un entorno natural.
Artículo 34
Fase práctica
La duración de las prácticas será de ciento veinte horas, de las que cuarenta se computarán como planificación y valoración de la actividad, incluyendo la elaboración del proyecto y la memoria de prácticas, la programación y la asistencia a reuniones.
Capítulo VII
Curso de formador de formadores en educación no formal
Artículo 35
Competencias
El curso de formador de formadores en educación no formal permitirá al alumnado adquirir competencias destinadas a diseñar, impartir y evaluar acciones formativas de tiempo
libre educativo y educación no formal, dirigidas a la infancia y la juventud, en el marco de
la programación general de una organización. La formación estará dirigida a aplicar técnicas didácticas grupales, incidiendo explícitamente en la educación en valores y en el desarrollo de metodologías participativas.
Artículo 36
Requisitos del alumnado
1. Las personas que quieran matricularse en el curso deben tener dieciocho años
cumplidos o cumplirlos durante la realización del curso.
2. Además, deben cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.
b) Estar en posesión de un certificado profesional de nivel dos de la familia profesional servicios culturales y a la comunidad, o de una titulación de formación profesional de grado superior.
c) Tener superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior.
d) Tener superada la prueba de acceso a la universidad.
Artículo 37
1. El curso de formador de formadores en educación no formal tendrá una duración
total de ciento ochenta horas y comprenderá los siguientes módulos formativos de la fase
teórica:
1.o MF6. Conceptos para la Educación (veintiocho horas).
2.o MF7. Planificación y desarrollo del proceso formativo (setenta y seis horas).
3.o MF8. Grupo formativo y habilidades docentes (treinta y seis horas).
4.o MF9. Módulo de ejercicios prácticos de aplicación de criterios docentes (cuarenta
horas).
2. Las capacidades, los criterios de evaluación y los contenidos del curso de formador de formadores en educación no formal son los previstos en el Anexo.
BOCM-20240917-24
Estructura y contenido
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 101
Artículo 33
Fase teórica
1. La duración de la fase teórica del curso será de doscientas horas lectivas. Durante la misma se han de desarrollar obligatoriamente, como mínimo, dos salidas con pernocta en un entorno natural.
2. Esta fase se desarrollará a lo largo de un máximo de doce meses.
3. El número máximo de horas lectivas por jornada se establece en ocho horas. Podrán impartirse cuatro jornadas intensivas de hasta doce horas en las salidas con pernocta
en un entorno natural.
Artículo 34
Fase práctica
La duración de las prácticas será de ciento veinte horas, de las que cuarenta se computarán como planificación y valoración de la actividad, incluyendo la elaboración del proyecto y la memoria de prácticas, la programación y la asistencia a reuniones.
Capítulo VII
Curso de formador de formadores en educación no formal
Artículo 35
Competencias
El curso de formador de formadores en educación no formal permitirá al alumnado adquirir competencias destinadas a diseñar, impartir y evaluar acciones formativas de tiempo
libre educativo y educación no formal, dirigidas a la infancia y la juventud, en el marco de
la programación general de una organización. La formación estará dirigida a aplicar técnicas didácticas grupales, incidiendo explícitamente en la educación en valores y en el desarrollo de metodologías participativas.
Artículo 36
Requisitos del alumnado
1. Las personas que quieran matricularse en el curso deben tener dieciocho años
cumplidos o cumplirlos durante la realización del curso.
2. Además, deben cumplir alguno de los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.
b) Estar en posesión de un certificado profesional de nivel dos de la familia profesional servicios culturales y a la comunidad, o de una titulación de formación profesional de grado superior.
c) Tener superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior.
d) Tener superada la prueba de acceso a la universidad.
Artículo 37
1. El curso de formador de formadores en educación no formal tendrá una duración
total de ciento ochenta horas y comprenderá los siguientes módulos formativos de la fase
teórica:
1.o MF6. Conceptos para la Educación (veintiocho horas).
2.o MF7. Planificación y desarrollo del proceso formativo (setenta y seis horas).
3.o MF8. Grupo formativo y habilidades docentes (treinta y seis horas).
4.o MF9. Módulo de ejercicios prácticos de aplicación de criterios docentes (cuarenta
horas).
2. Las capacidades, los criterios de evaluación y los contenidos del curso de formador de formadores en educación no formal son los previstos en el Anexo.
BOCM-20240917-24
Estructura y contenido