C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240917-24)
Regulación escuelas tiempo libre – Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
3. Los contenidos de los cursos regulados se irán actualizando en función de los cambios normativos que se produzcan cuando afecten a materias sobre formación en el ámbito
del ocio y del tiempo libre educativo.
4. El curso se desarrollará a lo largo de un máximo de doce meses.
5. El número máximo de horas lectivas por jornada se establece en ocho horas. Podrán impartirse dos jornadas intensivas de hasta doce horas, en las salidas con pernocta en
un entorno natural.
6. Durante el curso se ha de desarrollar obligatoriamente, como mínimo, una salida
con pernocta en un entorno natural.
Capítulo VIII
Evaluación y diplomas
Artículo 38
Evaluación
1. Las escuelas de tiempo libre evaluarán la superación por parte del alumnado de los
módulos de la fase teórica y de la fase práctica.
2. En las actas del curso quedará incluido el alumnado que haya sido evaluado como apto.
3. Las escuelas de tiempo libre determinarán en su caso, la falta de idoneidad del
alumnado, reflejando la evaluación desfavorable en un informe motivado.
Artículo 39
Expedición de diplomas
1. Para la tramitación de los diplomas las escuelas deben enviar a la dirección general competente en materia de juventud, en el plazo máximo de un mes desde la evaluación
favorable del alumnado, la siguiente documentación:
a) Una ficha de prácticas que aporte datos suficientes para valorar las prácticas del
alumnado, con información sobre las actividades realizadas, fechas, horas imputadas a cada actividad y horas totales, lugar de realización, nombre y breve descripción del proyecto realizado, los datos identificativos de la entidad y tutor de
prácticas, así como la calificación obtenida.
b) Las actas que incluyan la relación de alumnos que han superado el curso.
c) Acreditación de la titulación exigida al tutor de las prácticas.
2. Comprobada la documentación remitida, la dirección general competente en materia de juventud expedirá los diplomas en el plazo máximo de un mes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las acciones formativas que hayan sido comunicadas o autorizadas antes de la entrada en vigor de esta Orden podrán:
a) Mantener la programación y los requisitos previstos en la Orden 2245/1998, de 24
de septiembre, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre programas para la
formación de escuelas de animación infantil y juvenil en el tiempo libre.
b) Modificar la programación para adaptarse a los requisitos y obligaciones previstos
en esta Orden. Para ello, las escuelas de tiempo libre en el plazo de un mes desde
la entrada en vigor de esta Orden, seguirán el procedimiento establecido en los artículos 20 y 22 del Decreto 14/2022, de 30 de marzo, y demás normativa que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden 2245/1998, de 24 de septiembre, de la Conse-
BOCM-20240917-24
Acciones formativas comunicadas o autorizadas antes de la entrada en vigor de esta Orden
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 102
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
3. Los contenidos de los cursos regulados se irán actualizando en función de los cambios normativos que se produzcan cuando afecten a materias sobre formación en el ámbito
del ocio y del tiempo libre educativo.
4. El curso se desarrollará a lo largo de un máximo de doce meses.
5. El número máximo de horas lectivas por jornada se establece en ocho horas. Podrán impartirse dos jornadas intensivas de hasta doce horas, en las salidas con pernocta en
un entorno natural.
6. Durante el curso se ha de desarrollar obligatoriamente, como mínimo, una salida
con pernocta en un entorno natural.
Capítulo VIII
Evaluación y diplomas
Artículo 38
Evaluación
1. Las escuelas de tiempo libre evaluarán la superación por parte del alumnado de los
módulos de la fase teórica y de la fase práctica.
2. En las actas del curso quedará incluido el alumnado que haya sido evaluado como apto.
3. Las escuelas de tiempo libre determinarán en su caso, la falta de idoneidad del
alumnado, reflejando la evaluación desfavorable en un informe motivado.
Artículo 39
Expedición de diplomas
1. Para la tramitación de los diplomas las escuelas deben enviar a la dirección general competente en materia de juventud, en el plazo máximo de un mes desde la evaluación
favorable del alumnado, la siguiente documentación:
a) Una ficha de prácticas que aporte datos suficientes para valorar las prácticas del
alumnado, con información sobre las actividades realizadas, fechas, horas imputadas a cada actividad y horas totales, lugar de realización, nombre y breve descripción del proyecto realizado, los datos identificativos de la entidad y tutor de
prácticas, así como la calificación obtenida.
b) Las actas que incluyan la relación de alumnos que han superado el curso.
c) Acreditación de la titulación exigida al tutor de las prácticas.
2. Comprobada la documentación remitida, la dirección general competente en materia de juventud expedirá los diplomas en el plazo máximo de un mes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Las acciones formativas que hayan sido comunicadas o autorizadas antes de la entrada en vigor de esta Orden podrán:
a) Mantener la programación y los requisitos previstos en la Orden 2245/1998, de 24
de septiembre, de la Consejería de Educación y Cultura, sobre programas para la
formación de escuelas de animación infantil y juvenil en el tiempo libre.
b) Modificar la programación para adaptarse a los requisitos y obligaciones previstos
en esta Orden. Para ello, las escuelas de tiempo libre en el plazo de un mes desde
la entrada en vigor de esta Orden, seguirán el procedimiento establecido en los artículos 20 y 22 del Decreto 14/2022, de 30 de marzo, y demás normativa que resulte de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden 2245/1998, de 24 de septiembre, de la Conse-
BOCM-20240917-24
Acciones formativas comunicadas o autorizadas antes de la entrada en vigor de esta Orden