Orusco de Tajuña (BOCM-20240917-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:
a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a
cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.
b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
a) Por el juego de placas de vado: 30,00 euros.
b) Entrada de vehículos en casas particulares, con carácter anual:
— Por entradas con ocupación hasta 3 metros lineales: 30 euros.
— Por cada metro o fracción que pase de 3 metros, por cada uno: 4 euros.
c) Garajes colectivos, con carácter anual.
— Hasta 5 plazas: 75 euros.
— De 6 a 10 plazas: 150 euros.
— De 11 a 20 plazas: 280 euros.
— Más de 20 plazas: a la cantidad fijada para el tramo anterior se le incrementará
por cada plaza que exceda de 20: 3 euros.
d) Industrias y otras, con carácter anual.
— Por entradas con ocupación hasta 4 metros: 100 euros.
— Por casa metro o fracción que sobrepase: 10 euros.
e) Reserva de espacio para aparcamiento exclusivo carga o descarga, con carácter
anual:
— Por cada metro lineal o fracción: 40 euros.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Las Administraciones Públicas están exentas
de esta tasa por los aprovechamientos inherentes a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Salvo este supuesto, no se admite en este beneficio excepción alguna.
Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera
autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.
Asimismo, cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del
interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del
ejercicio.
En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización
o aprovechamiento especial y el período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado.
Art. 8. Normas de gestión.—Las cantidades exigibles con arreglo a las cuotas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado por los períodos naturales de
tiempo, señalados en el artículo 5.o No obstante, en los casos de inicio o cese en los aprovechamientos, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7.o.
— Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento
y de su situación dentro del Municipio.
Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose, en su caso, las autorizaciones
BOCM-20240917-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:
a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a
cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.
b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
a) Por el juego de placas de vado: 30,00 euros.
b) Entrada de vehículos en casas particulares, con carácter anual:
— Por entradas con ocupación hasta 3 metros lineales: 30 euros.
— Por cada metro o fracción que pase de 3 metros, por cada uno: 4 euros.
c) Garajes colectivos, con carácter anual.
— Hasta 5 plazas: 75 euros.
— De 6 a 10 plazas: 150 euros.
— De 11 a 20 plazas: 280 euros.
— Más de 20 plazas: a la cantidad fijada para el tramo anterior se le incrementará
por cada plaza que exceda de 20: 3 euros.
d) Industrias y otras, con carácter anual.
— Por entradas con ocupación hasta 4 metros: 100 euros.
— Por casa metro o fracción que sobrepase: 10 euros.
e) Reserva de espacio para aparcamiento exclusivo carga o descarga, con carácter
anual:
— Por cada metro lineal o fracción: 40 euros.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Las Administraciones Públicas están exentas
de esta tasa por los aprovechamientos inherentes a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Salvo este supuesto, no se admite en este beneficio excepción alguna.
Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera
autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota.
Asimismo, cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del
interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del
ejercicio.
En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización
o aprovechamiento especial y el período impositivo coincidirá con el tiempo autorizado.
Art. 8. Normas de gestión.—Las cantidades exigibles con arreglo a las cuotas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado por los períodos naturales de
tiempo, señalados en el artículo 5.o No obstante, en los casos de inicio o cese en los aprovechamientos, el período impositivo se ajustará a esa circunstancia de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7.o.
— Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento
y de su situación dentro del Municipio.
Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose, en su caso, las autorizaciones
BOCM-20240917-76
BOCM