Orusco de Tajuña (BOCM-20240917-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria del día 28 de junio de 2024, y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó la aprobación provisional de la imposición de la tasa por entrada de vehículos a través
de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías, así como la aprobación provisional de la Ordenanza
fiscal reguladora de dicha Tasa.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de
mercancías, así como el acuerdo plenario de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal
Reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27, y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por
entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización privativa o
el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida
de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...), o del establecimiento de reserva de vía
pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de
mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de
la vía pública afectada.
Son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen
el hecho imponible de la tasa.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas o entidades referidas en el número anterior en aquellas manifestaciones del hecho imponible referidas a reservas de vía pública para aparcamientos
exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Son sujetos pasivos, a título de sustituto del contribuyente, obligados al cumplimiento
de la obligación tributaria, los propietarios de las fincas o locales o, en su caso, las Comunidades de propietarios, a que den acceso las entradas de vehículos quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
BOCM-20240917-76
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO,
PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 263
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria del día 28 de junio de 2024, y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó la aprobación provisional de la imposición de la tasa por entrada de vehículos a través
de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías, así como la aprobación provisional de la Ordenanza
fiscal reguladora de dicha Tasa.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de
mercancías, así como el acuerdo plenario de aprobación provisional de la Ordenanza fiscal
Reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27, y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por
entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la utilización privativa o
el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida
de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca (garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...), o del establecimiento de reserva de vía
pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de
mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de
la vía pública afectada.
Son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen
el hecho imponible de la tasa.
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas o entidades referidas en el número anterior en aquellas manifestaciones del hecho imponible referidas a reservas de vía pública para aparcamientos
exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Son sujetos pasivos, a título de sustituto del contribuyente, obligados al cumplimiento
de la obligación tributaria, los propietarios de las fincas o locales o, en su caso, las Comunidades de propietarios, a que den acceso las entradas de vehículos quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
BOCM-20240917-76
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO,
PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS