Orusco de Tajuña (BOCM-20240917-76)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 265

de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias y, de no existir circunstancias de tipo técnico, vial o circulatorio que la desaconsejaren, apreciadas libremente
por la Administración; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados
y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
— La concesión de la licencia de primera utilización para aquellas viviendas o inmuebles que incluyan los correspondientes garajes, conllevará la liquidación automática por la Administración de la tasa objeto de la presente Ordenanza.
— Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente
la declaración de baja por el interesado.
La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente al de su presentación.
La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la
tasa. Para que surta efectos la Baja, a su presentación deberá acompañarse la placa identificativa y la aceptación por el Ayuntamiento de la renuncia a la licencia,
que se condicionará a la supresión del vado y a la reposición del acerado a su estado primitivo.
— Los titulares de las Licencias de entradas de vehículos, deberán proveerse en este
Ayuntamiento, previo pago de su importe (con arreglo a lo contemplado en el artículo 5) de una placa según diseño oficial, que habrá de ser colocada en lugar visible de la entrada autorizada, indicativa de la prohibición de aparcamiento. En el
caso de calles o zonas particulares se situarán en la confluencia de éstas con la vía
pública. Asimismo, los titulares de los restantes aprovechamientos objeto de esta
Ordenanza, deberán proveerse también de las placas reglamentarias, delimitando
la longitud o superficie del aprovechamiento.
La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento. Dichas placas habrán de ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será
de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

BOCM-20240917-76

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de junio de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de
aplicación a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
En Orusco de Tajuña, a 5 de septiembre de 2024.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(03/14.324/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791