Galapagar (BOCM-20240917-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 249
nes aprobados por el Ayuntamiento de Galapagar, excepto si, dentro de los primeros 60 minutos tras rebasar el tiempo máximo autorizado, pagasen la tarifa de anulación de denuncia
que se fija en tres euros (3,00 euros).
Después de esos primeros 60 minutos, ni los parquímetros ni las aplicaciones móviles
de pago permitirán abonar esta tarifa, iniciándose el procedimiento administrativo sancionador, así como, en su caso, los trámites para la inmovilización del vehículo o su retirada
de la vía pública, hasta la identificación del conductor, conforme a la legislación vigente.
4. En las plazas azules, los clasificados como “cero emisiones” en el Registro de
Vehículos de la DGT (Dirección General de Tráfico) y que exhiban en el parabrisas el distintivo ambiental Cero Emisiones (azul) podrán estacionar con una reducción de 100% de
la tarifa prevista en el apartado 1.a) de este artículo.
5. Respecto al IVA, que, en todo caso, estará incluido en las tarifas definidas en los
apartados 1.o a 3.o de este artículo, se estará a lo dispuesto en la respuesta1 vinculante de la
Dirección General de Tributos número V2461-20, del 20 de julio de 2020.
Art. 8. Normas de gestión.—1. Salvo en el supuesto de las autorizaciones anuales
para residentes o titulares de vehículos comerciales e industriales, el pago de la tasa deberá efectuarse a través de los parquímetros instalados en la vía pública o, en su caso, utilizando los medios telemáticos habilitados al efecto.
Los vehículos con derecho a la tarifa por alta rotación (“primera hora gratuita”) también
se encuentran sujetos a esta obligación de utilizar el parquímetro o la aplicación móvil, aun
cuando la tasa a pagar sea de cero (0,00) euros. En caso contrario, serán denunciados por carecer de autorización para el estacionamiento.
2. El pago de las autorizaciones anuales para residentes o titulares de vehículos comerciales e industriales se hará en función de los requisitos dispuestos en la presente ordenanza
fiscal, en la Ordenanza de Circulación y en las normas que establezca la Alcaldía-Presidencia
mediante Decreto.
3. Será necesario que los sujetos pasivos soliciten la emisión de la tarjeta anual, aportando la documentación prevista en la Ordenanza de Circulación.
4. Los requisitos, plazos, formas de pago y especificaciones para las renovaciones
automáticas de las autorizaciones se establecerán en las normas específicas de gestión que
apruebe la Alcaldía-Presidencia.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección; sin perjuicio de la aplicación, a las infracciones de la
presente ordenanza y su calificación, así como las sanciones que correspondan, de lo dispuesto en la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Galapagar y en el Reglamento General de Circulación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Prorrateo tasa anual en 2024
En el año 2024, al no haber estado vigente el Servicio de Estacionamiento Regulado
en el año inmediatamente anterior, no se aplicará lo previsto en los artículos 6.2 y 6.3 de la
presente ordenanza fiscal. Las tarjetas anuales se emitirán a solicitud del interesado y la tasa
anual se devengará prorrateada, en función de los trimestres que resten desde el inicio de la
gestión del servicio hasta el 31 de diciembre de 2024.
Suspensión del SER al inicio de 2024
En el inicio del año 2024, al estar aún en licitación la gestión del SER, la aplicación de
la tasa de estacionamiento estará suspendida temporalmente: desde la entrada en vigor de
esta ordenanza fiscal hasta la fecha que se determine mediante Decreto de la Alcaldía, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de la ordenanza y a la disposición transitoria primera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda expresamente derogada la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas municipales, aprobada definitivamente en la se-
BOCM-20240917-67
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 249
nes aprobados por el Ayuntamiento de Galapagar, excepto si, dentro de los primeros 60 minutos tras rebasar el tiempo máximo autorizado, pagasen la tarifa de anulación de denuncia
que se fija en tres euros (3,00 euros).
Después de esos primeros 60 minutos, ni los parquímetros ni las aplicaciones móviles
de pago permitirán abonar esta tarifa, iniciándose el procedimiento administrativo sancionador, así como, en su caso, los trámites para la inmovilización del vehículo o su retirada
de la vía pública, hasta la identificación del conductor, conforme a la legislación vigente.
4. En las plazas azules, los clasificados como “cero emisiones” en el Registro de
Vehículos de la DGT (Dirección General de Tráfico) y que exhiban en el parabrisas el distintivo ambiental Cero Emisiones (azul) podrán estacionar con una reducción de 100% de
la tarifa prevista en el apartado 1.a) de este artículo.
5. Respecto al IVA, que, en todo caso, estará incluido en las tarifas definidas en los
apartados 1.o a 3.o de este artículo, se estará a lo dispuesto en la respuesta1 vinculante de la
Dirección General de Tributos número V2461-20, del 20 de julio de 2020.
Art. 8. Normas de gestión.—1. Salvo en el supuesto de las autorizaciones anuales
para residentes o titulares de vehículos comerciales e industriales, el pago de la tasa deberá efectuarse a través de los parquímetros instalados en la vía pública o, en su caso, utilizando los medios telemáticos habilitados al efecto.
Los vehículos con derecho a la tarifa por alta rotación (“primera hora gratuita”) también
se encuentran sujetos a esta obligación de utilizar el parquímetro o la aplicación móvil, aun
cuando la tasa a pagar sea de cero (0,00) euros. En caso contrario, serán denunciados por carecer de autorización para el estacionamiento.
2. El pago de las autorizaciones anuales para residentes o titulares de vehículos comerciales e industriales se hará en función de los requisitos dispuestos en la presente ordenanza
fiscal, en la Ordenanza de Circulación y en las normas que establezca la Alcaldía-Presidencia
mediante Decreto.
3. Será necesario que los sujetos pasivos soliciten la emisión de la tarjeta anual, aportando la documentación prevista en la Ordenanza de Circulación.
4. Los requisitos, plazos, formas de pago y especificaciones para las renovaciones
automáticas de las autorizaciones se establecerán en las normas específicas de gestión que
apruebe la Alcaldía-Presidencia.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección; sin perjuicio de la aplicación, a las infracciones de la
presente ordenanza y su calificación, así como las sanciones que correspondan, de lo dispuesto en la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Galapagar y en el Reglamento General de Circulación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Prorrateo tasa anual en 2024
En el año 2024, al no haber estado vigente el Servicio de Estacionamiento Regulado
en el año inmediatamente anterior, no se aplicará lo previsto en los artículos 6.2 y 6.3 de la
presente ordenanza fiscal. Las tarjetas anuales se emitirán a solicitud del interesado y la tasa
anual se devengará prorrateada, en función de los trimestres que resten desde el inicio de la
gestión del servicio hasta el 31 de diciembre de 2024.
Suspensión del SER al inicio de 2024
En el inicio del año 2024, al estar aún en licitación la gestión del SER, la aplicación de
la tasa de estacionamiento estará suspendida temporalmente: desde la entrada en vigor de
esta ordenanza fiscal hasta la fecha que se determine mediante Decreto de la Alcaldía, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 de la ordenanza y a la disposición transitoria primera.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda expresamente derogada la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas municipales, aprobada definitivamente en la se-
BOCM-20240917-67
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA