Galapagar (BOCM-20240917-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
sión del Pleno del 27 de enero de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 93, de 19 de abril de 2012), así como sus modificaciones posteriores; tal y como se
acordó en la sesión ordinaria del Pleno del 3 de mayo de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 126, de 29 de mayo de 2023).
2. Lo previsto en esta disposición derogatoria no perjudicará los derechos de la Tesorería Municipal respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Referencias a otras normas
Las referencias que contiene esta ordenanza fiscal a la Ordenanza de Circulación y al
resto de normas y leyes, se entenderán hechas de manera automática a los preceptos equivalentes de las normas que las modifiquen o sustituyan.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
BOCM-20240917-67
La presente ordenanza fiscal 11/2024 entrará en vigor y se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(BOCM), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Galapagar, a 5 de septiembre de 2024.—El séptimo teniente de alcalde, delegado
del área de Economía y Hacienda, P. D. (Decreto Alcaldía 714/2024, 23 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 7 marzo de 2024), Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/14.357/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
sión del Pleno del 27 de enero de 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 93, de 19 de abril de 2012), así como sus modificaciones posteriores; tal y como se
acordó en la sesión ordinaria del Pleno del 3 de mayo de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 126, de 29 de mayo de 2023).
2. Lo previsto en esta disposición derogatoria no perjudicará los derechos de la Tesorería Municipal respecto a las obligaciones devengadas durante su vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Referencias a otras normas
Las referencias que contiene esta ordenanza fiscal a la Ordenanza de Circulación y al
resto de normas y leyes, se entenderán hechas de manera automática a los preceptos equivalentes de las normas que las modifiquen o sustituyan.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
BOCM-20240917-67
La presente ordenanza fiscal 11/2024 entrará en vigor y se aplicará desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(BOCM), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Galapagar, a 5 de septiembre de 2024.—El séptimo teniente de alcalde, delegado
del área de Economía y Hacienda, P. D. (Decreto Alcaldía 714/2024, 23 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 57, de 7 marzo de 2024), Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.
(03/14.357/24)
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ISSN 1989-4791