Galapagar (BOCM-20240917-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

estacionamiento se produzca en el ejercicio de los servicios que les son propios y
dispongan de la señalización externa característica que permita su identificación.
f) Los vehículos clasificados como “N” en la Unión Europea, es decir, los diseñados
y destinados al transporte de mercancías; siempre que estaciones en los horarios y
lugares reservados y señalizados para uso exclusivo de carga y descarga y se encuentren desarrollando esa tarea, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de
Circulación.
g) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.
Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyentes,
quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular con el estacionamiento de vehículos en las zonas de estacionamiento de duración limitada.
Art. 5. Responsables.—De las obligaciones tributarias del sujeto pasivo responderán
solidaria o subsidiariamente, las personas físicas y jurídicas previstas en los artículos 41, 42
y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Art. 6. Devengo.—1. Con carácter general, la obligación de contribuir nace desde
el momento en que se estacione el vehículo en las zonas de estacionamiento regulado.
2. No obstante, tratándose del estacionamiento anual de los vehículos de residentes
autorizados para estacionar en las plazas verdes, el devengo de la tasa se producirá el 1 de
enero de cada año.
A estos efectos, el residente, además de estar en posesión de la autorización anual para
estacionar durante el año inmediatamente anterior al del devengo y de mantener las condiciones para renovar la autorización, deberá haber hecho efectivo el importe de la tasa con
anterioridad a la fecha del devengo.
3. En el supuesto de “titulares de vehículos comerciales e industriales”, el devengo
también se producirá el día 1 de enero de cada año si se dan las circunstancias expuestas en
el párrafo segundo del apartado anterior.
4. En los supuestos de altas o de autorizaciones por períodos inferiores al año, de residentes o de titulares de vehículos comerciales e industriales, el devengo se producirá el
primer día del período para el que se autoriza el estacionamiento.
Los períodos inferiores al año se devengarán y prorratearán por trimestres completos,
desde la fecha de la solicitud y hasta la finalización del año.
5. En el caso de cambio de domicilio del sujeto pasivo, o del vehículo, a una zona fuera del ámbito de aplicación del SER, o bien por baja del vehículo en Tráfico o en el padrón
del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) de Galapagar, el sujeto pasivo
podrá solicitar la devolución proporcional de la tasa anual, por los trimestres completos que
resten hasta finalizar el año. Por ejemplo, si la baja se produjese un 27 de julio, solo restaría
un trimestre completo.
Art. 7. Bases, cuotas tributaria y tarifas.—De acuerdo con el artículo 24 del TRLRHL
y lo previsto en artículo anterior de esta ordenanza, se establecen las siguientes tarifas:
1. Estacionamientos puntuales, de duración determinada. Tarifa por horas o fracción
(en intervalos de cinco céntimos de euro).
a) Plazas azules (zonas comerciales):
— Tarifa por alta rotación (primeros 60 minutos, por día): 0,00 euros/hora (exclusiva
para vehículos que pagan el IVTM en Galapagar).
— Tarifa azul: 1,00 euros/hora (5 cts de euros = 3 minutos).
b) Plazas verdes (zonas residenciales):
— Tarifa verde: 1,80 euros/hora (mínimo 15 cts de euros = 5 minutos).
2. Estacionamientos de residentes en plazas verdes y vehículos de empresas en plazas azules. Tarifa anual:
a) Residentes (artículo 6.2): 48,00 euros/año - 12,00 euros/trimestre o fracción.
b) Vehículos comerciales (artículo 6.3): 96,00 euros/año - 24,00 euros/trimestre o
fracción.
3. Anulación de denuncias: los conductores de vehículos estacionados en las plazas
azules o verdes sin pagar la tarifa prevista en el apartado 1 de este artículo o cuando, habiéndola pagado, mantengan estacionado el vehículo rebasando el tiempo máximo pagado, serán
denunciados, conforme a la Ordenanza de Circulación y al Cuadro de infracciones y sancio-

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