Galapagar (BOCM-20240917-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 247

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2024, adoptó acuerdo con carácter definitivo de la imposición y ordenación de la tasa por estacionamiento de
vehículos en determinadas vías públicas de Galapagar (tasa SER), mediante la ordenanza
fiscal 11/2024, reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas vías
públicas de Galapagar (tasa SER), quedando la misma redactada como sigue:

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades establecidas en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
(LBRL), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo (TRLRHL) y en cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza de Circulación,
este Ayuntamiento establece la Tasa por estacionamiento de vehículos en determinadas vías
públicas del municipio (tasa SER), que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
Art. 2. Hecho imponible.—1. El hecho imponible, conforme lo establece el artículo 20.3
del TRLRHL, consistirá en el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías del
municipio, dentro de las zonas, horarios y condiciones que a tal efecto se determinen por decreto
de la Alcaldía, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Circulación.
El concepto “estacionamiento” viene definido en el Anexo I del texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre: “inmovilización de un vehículo que no
se encuentra en situación de detención o parada” , es decir, la inmovilización de un vehículo cuando el conductor lo abandona o cuando su duración excede de los dos minutos, excepto en los casos de emergencia o necesidades de la circulación en los que se considera
“detención”.
2. El ámbito de aplicación y las zonas determinadas como de carácter predominantemente residencial (plazas verdes) o comercial (plazas azules) se fijarán mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia.
3. Asimismo, mediante decreto de la Alcaldía podrá anularse temporalmente el ámbito
de aplicación de la presente tasa, por motivos de seguridad, sanitarios, obras, de interés público o de fuerza mayor, previa señalización de los tramos sometidos a modificación y publicación de la disposición en el tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Art. 3. Supuestos de exención.—Están exentos los siguientes estacionamientos de
vehículos de tracción mecánica:
a) Motocicletas y ciclomotores.
b) Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
c) Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se
exhiba la autorización especial original correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en su autorización y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
d) Los que sean propiedad, o dispongan de ellos en régimen de renting, leasing o alquiler, de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y sus
organismos públicos; debidamente identificados y durante la prestación de los
servicios de su competencia.
e) Los destinados a la asistencia sanitaria de Organismos del Sistema Público de Salud, SUMMA o Cruz Roja Española y las ambulancias; así como los correspondientes a la prestación de servicios del Ayuntamiento de Galapagar, siempre que el

BOCM-20240917-67

ORDENANZA FISCAL 11/2024, REGULADORA DE LA TASA
POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS VÍAS
PÚBLICAS DE GALAPAGAR (TASA SER)