B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240917-11)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 222

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 49

1.3.c. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.




Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al
primer ciclo de una Licenciatura Arquitectura o Ingeniería: 1,000 puntos.
Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Títulos superiores de Enseñanzas Artísticas, título
universitario oficial de Grado, o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 puntos.

ACLARACIONES





No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido
necesario superar para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto
o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado.
No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer
ciclo, segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del
primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante,
por el apartado.
No se valorarán por este apartado las titulaciones universitarias de carácter oficial que se
posean y sean las exigidas con carácter general como requisito para participar en este
procedimiento. En este caso, las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se
aporten serán valoradas, si procede, por el apartado.

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA





Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación
académica oficial.
Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que
el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET
(Suplemento Europeo al Título).
En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que
conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes
para la obtención de dichos títulos o ciclos.
En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica o título
requerido para ingreso en el cuerpo, así como de los otros títulos que se alegue como
méritos. La presentación del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado dará
lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación
del segundo ciclo.

1.3.d. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional
Específica.



Por cada título profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas:
0,500 puntos.
 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
 Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
 Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.








Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Escuelas
de Arte, así como las de la formación profesional específica, en el caso de no haber sido
las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, o que no hayan
sido necesarias para la obtención del título alegado.
La certificación del nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas es la
que se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre
(BOE 311, 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el
Anexo II del mismo.
Se puntuará un solo certificado por idioma con 0,500 puntos.
No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar para la
obtención de un título superior.

BOCM-20240917-11

ACLARACIONES