B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240917-11)
Convocatoria personal docente – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente
académico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de
fin de carrera, tesinas o análogos.
En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal
como la numérica, se tendrá solo en consideración esta última.
En el supuesto de que en el expediente académico no conste la nota media en la certificación
académica, la comisión de valoración de méritos calculará las notas medias de los expedientes
académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el
número de éstas, o en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados,
multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con
las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Certificación académica personal completa, donde consten las puntuaciones obtenidas en
todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de
las titulaciones de segundo ciclo, debe aportarse el certificado de notas del primer ciclo o
titulación que le dio acceso al mencionado segundo ciclo. En la misma, deberá constar que
el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET
(Suplemento Europeo al Título).
Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación
académica oficial.
Los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para que pueda ser valorado
su expediente académico, deberán aportar certificación expedida por la Administración
educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las
calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, las calificaciones máxima y
mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de
determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.
Actualmente, la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimient o en
línea y gratuito que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, al amparo de la Resolución de la Dirección
General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, para que cada usuario
genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace :
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
1.3.b. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril,
BOE de 1 de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, (BOE del 30), la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente,
siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.
Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado para el ingreso: 1,000 puntos.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
No se valorarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidas por las universidades en uso de
su autonomía.
En caso de poseer más de un Master oficial, expedido según el R.D. 1393/2007, de 29 de
octubre, deberá acreditarse siempre que no se haya utilizado para obtener otra titulación.
Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o ser equivalentes a la
titulación y al nivel académico universitario oficial, según marca el Real Decreto 967/2014, de 21
de noviembre/ Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que
el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET
(Suplemento Europeo al Título).
Documento justificativo del premio extraordinario en el doctorado.
BOCM-20240917-11
ACLARACIONES
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente
académico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de
fin de carrera, tesinas o análogos.
En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal
como la numérica, se tendrá solo en consideración esta última.
En el supuesto de que en el expediente académico no conste la nota media en la certificación
académica, la comisión de valoración de méritos calculará las notas medias de los expedientes
académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el
número de éstas, o en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados,
multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con
las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Certificación académica personal completa, donde consten las puntuaciones obtenidas en
todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de
las titulaciones de segundo ciclo, debe aportarse el certificado de notas del primer ciclo o
titulación que le dio acceso al mencionado segundo ciclo. En la misma, deberá constar que
el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET
(Suplemento Europeo al Título).
Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra
titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación
académica oficial.
Los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para que pueda ser valorado
su expediente académico, deberán aportar certificación expedida por la Administración
educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las
calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, las calificaciones máxima y
mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de
determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.
Actualmente, la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimient o en
línea y gratuito que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, al amparo de la Resolución de la Dirección
General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, para que cada usuario
genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace :
https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_notas_medias
1.3.b. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril,
BOE de 1 de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real Decreto 1393/2007, de 29
de octubre, (BOE del 30), la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente,
siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.
Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado para el ingreso: 1,000 puntos.
Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
No se valorarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidas por las universidades en uso de
su autonomía.
En caso de poseer más de un Master oficial, expedido según el R.D. 1393/2007, de 29 de
octubre, deberá acreditarse siempre que no se haya utilizado para obtener otra titulación.
Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o ser equivalentes a la
titulación y al nivel académico universitario oficial, según marca el Real Decreto 967/2014, de 21
de noviembre/ Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que
el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET
(Suplemento Europeo al Título).
Documento justificativo del premio extraordinario en el doctorado.
BOCM-20240917-11
ACLARACIONES