B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240917-11)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 222

MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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 A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el documento de
nombramiento siendo necesario aportar, además, el documento de cese.
 Los servicios prestados en la Comunidad de Madrid serán certificados por las Direcciones
de Área Territorial mediante la correspondiente hoja de servicios.
1.2.c. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por
el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
1.2.d. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por
el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.
Presentarán los siguientes documentos:
 Informe de la vida laboral.
 Contrato laboral donde se refleje el puesto y el nivel educativo desempeñado.
 Certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los
servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
 Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración
de los servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral
y el certificado del director del centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá
en cuenta lo recogido en la vida laboral y en el contrato de trabajo.
 En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de adjuntar el
informe de vida laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto del certificado
del director del centro, mediante certificación expedida por el Servicio de Inspección
Educativa, en el que se haga constar la duración real de los servicios y el nivel educativo,
con fechas exactas de inicio y fin. Dicha certificación, deberá ser coincidente con el contrato
de trabajo y la vida laboral.
 Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen de
trabajador autónomo, deberán ser justificados con certificado del director del centro,
haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas
de comienzo y terminación de los mismos, facturas de dicho periodo y alta en Impuesto de
Actividades Económicas. Sólo se valorará si la documentación facilitada es coincidente.
Apartado 1.3.- Formación Académica (máximo 1,25 puntos)
1.3.a. Expediente académico en el título alegado:
 Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado,
siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para
ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado
correspondiente para cuerpos docentes del subgrupo A1, o Diplomado universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado equivalente para cuerpos docentes
del subgrupo A2).
NOTA DEL EXPEDIENTE
ESCALA DE 0 A 10

ESCALA DE 0 A 10

Desde 6,00 hasta 7,50

Desde 6,00 hasta 7,50

Desde 6,00 hasta 7,50

Desde 6,00 hasta 7,50

Desde 7,51 hasta 10

Desde 7,51 hasta 10

Desde 7,51 hasta 10

Desde 7,51 hasta 10

ACLARACIONES
Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure
la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
ESCALA DE 0 A 10

ESCALA DE 0 A 4 (EN CRÉDITOS)

Aprobado

5

Aprobado

1

Notable

7

Notable

2

Sobresaliente

9

Sobresaliente

3

Matrícula de Honor

4

Matrícula de Honor

10

 Las calificaciones que contengan la expresión literal de “bien” se considerarán equivalentes
a un 6, y las calificaciones que contengan la expresión literal de “apto” y “convalidada”, se
considerarán equivalentes a un 5, en escala de 0 a 10, y a un 1 en escala de 0 a 4. No
obstante, en el caso de que en las “convalidadas” se aporte certificación en la que se
acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la
calificación originaria.

BOCM-20240917-11