B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240917-11)
Convocatoria personal docente – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
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BOCM
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de
carácter privado, en cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de
autorización administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnan los
requisitos mínimos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación o en el Titulo IV.
Capítulos III y IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los servicios docentes prestados en universidades españolas y centros adscritos a las
mismas serán justificados mediante certificado en el que conste el periodo de la actividad
docente desempeñada expedido por la Administración académica a quien corresponda esta
competencia, acompañado de certificado de vida laboral.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el
certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos
países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá
constar el tiempo de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación
de los mismos) y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos
documentos deberán presentarse en lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse
de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos
Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los
documentos presentados. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser
equivalente a las incluidas en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.
Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de
gestión directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado del Secretario del
Ayuntamiento, o el director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel
educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación
de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa. Para su correcta
justificación, se deberá adjuntar, asimismo, el contrato laboral o en caso de haber prestado
servicios por cuenta propia las facturas de dicho periodo y alta en Impuesto de Actividades
Económicas. Solo se valorará la experiencia docente, siempre y cuando tengan convenio
con las Administraciones Educativas.
La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios
docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que
conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los
servicios prestados, y se presentará con el resto de los méritos.
No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en escuelas
infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como
monitor, educador, auxiliar de conversación o como lector o en otras actividades realizadas
en centros. La experiencia en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en
cuenta si se imparten en las mismas enseñanzas regladas, para lo cual se tendrá que aportar
la documentación que acredite la autorización de la Administración educativa competente.
La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de
la Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la
expedición de las mismas. El director, con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios
ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente descrito. Si no fueran coincidentes
las hojas de servicio con la experiencia real del concurrente, éste estará en la obligación de
poner la inexactitud en conocimiento de la Administración. En caso contrario, estaría sujeto
a las sanciones y repercusiones que esta actitud conllevara. Cualquier modificación de los
datos que figuran en la misma si no se corresponde con los servicios efectivamente
prestados, será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir
a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. No obstante, los servicios prestados en
universidades españolas serán valorados.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA MÉRITOS:
1.2.a. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros
públicos.
1.2.b. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en
centros públicos.
Certificación acreditativa de los servicios docentes prestados, expedida por el órgano
competente de la Administración Educativa, indicando cuerpo, especialidad y fechas de
toma de posesión y ceses.
BOCM-20240917-11
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de
carácter privado, en cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de
autorización administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnan los
requisitos mínimos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación o en el Titulo IV.
Capítulos III y IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los servicios docentes prestados en universidades españolas y centros adscritos a las
mismas serán justificados mediante certificado en el que conste el periodo de la actividad
docente desempeñada expedido por la Administración académica a quien corresponda esta
competencia, acompañado de certificado de vida laboral.
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el
certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos
países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá
constar el tiempo de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación
de los mismos) y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos
documentos deberán presentarse en lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse
de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u
oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos
Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los
documentos presentados. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser
equivalente a las incluidas en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.
Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de
gestión directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado del Secretario del
Ayuntamiento, o el director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel
educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación
de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa. Para su correcta
justificación, se deberá adjuntar, asimismo, el contrato laboral o en caso de haber prestado
servicios por cuenta propia las facturas de dicho periodo y alta en Impuesto de Actividades
Económicas. Solo se valorará la experiencia docente, siempre y cuando tengan convenio
con las Administraciones Educativas.
La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios
docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que
conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los
servicios prestados, y se presentará con el resto de los méritos.
No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en escuelas
infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como
monitor, educador, auxiliar de conversación o como lector o en otras actividades realizadas
en centros. La experiencia en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en
cuenta si se imparten en las mismas enseñanzas regladas, para lo cual se tendrá que aportar
la documentación que acredite la autorización de la Administración educativa competente.
La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de
la Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la
expedición de las mismas. El director, con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios
ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente descrito. Si no fueran coincidentes
las hojas de servicio con la experiencia real del concurrente, éste estará en la obligación de
poner la inexactitud en conocimiento de la Administración. En caso contrario, estaría sujeto
a las sanciones y repercusiones que esta actitud conllevara. Cualquier modificación de los
datos que figuran en la misma si no se corresponde con los servicios efectivamente
prestados, será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir
a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. No obstante, los servicios prestados en
universidades españolas serán valorados.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA MÉRITOS:
1.2.a. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros
públicos.
1.2.b. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en
centros públicos.
Certificación acreditativa de los servicios docentes prestados, expedida por el órgano
competente de la Administración Educativa, indicando cuerpo, especialidad y fechas de
toma de posesión y ceses.
BOCM-20240917-11
Pág. 46
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