B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240917-11)
Convocatoria personal docente – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 45
ANEXO I
ESPECIALIDADES CONVOCADAS
0590016
MUSICA
0590118
PROCESOS SANITARIOS
0590212
OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
0590223
PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS
0590226
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
0594440
ACROBACIA
0594441
CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO
ANEXO IV
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS DE LOS INTEGRANTES
DE LAS LISTAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD
DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
APARTADO 1.2.- EXPERIENCIA DOCENTE (MÁXIMO 4,5 PUNTOS)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un
centro docente. Se puntuará hasta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno sólo de los siguientes apartados.
Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.
1.2.a. Por cada año de experiencia en centros públicos en el mismo
Cuerpo.
1 punto
1.2.b. Por cada año de experiencia en centros públicos en distinto
Cuerpo.
0,80 puntos
1.2.c. Por cada año de experiencia en otros centros en el mismo nivel.
0,30 puntos
1.2.d. Por cada año de experiencia en otros centros en distinto nivel.
0,20 puntos
Suma de los cuatro
subapartados
x 0,45
En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte proporcional al tiempo de servicios prestados. La suma de las
puntuaciones obtenidas por cada uno de estos subapartados no podrá superar el valor de diez.
APARTADO 1.3.- FORMACIÓN ACADÉMICA (MÁXIMO 1,25 PUNTOS)
1.3.a. Expediente académico en el título alegado.
1.3.b. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
Suma de los cinco
subapartados
x 0,25
1.3.c. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
1.3.d. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la
Formación Profesional Específica
1.3.e. Dominio de idiomas extranjeros. Nivel C1 o superior.
0,50 puntos
APARTADO 1.4. OTROS MÉRITOS (MÁXIMO 0,5 PUNTOS)
1.4.a. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos
de formación en centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que
tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre referidos al
ámbito territorial español.
Por cada crédito 0,050 puntos (Se puntuarán 10 horas por cada crédito. Todos los
créditos se convertirán a horas, se sumarán
y se dividirán entre 10, tomándose la parte
entera). (Créditos Finales = Parte Entera
(Horas Totales/10).
1.4.b. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad Por cada crédito: 0,070 puntos (Se punde director, coordinador, ponente o profesor en las actividades tuarán 10 horas por cada crédito. Todos los
enumeradas en el apartado anterior
créditos se convertirán a horas, se sumarán
y se dividirán entre 10, tomándose la parte
entera). Créditos Finales = Parte Entera
(Horas Totales/10).
1.4.c. Idiomas extranjeros (B2).
Suma de los cuatro
subapartados
x 0,25
Otros certificados extranjeros de nivel
equivalente al nivel B2: 0,250 puntos.
1.4.d. Por Premio Extraordinario de fin de carrera.
1 punto
APARTADO 2.2.- PUNTUACIÓN POR HABER TRABAJADO PREVIAMENTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Por haber tenido uno o varios nombramientos de funcionario interino docente no universitario en la Comunidad de
Madrid con una duración total igual o superior a cinco meses y medio en un mismo curso escolar en alguno de los
últimos seis cursos, y no haber decaído de listas el día 30 de junio del curso inmediatamente anterior al momento de
presentación de la solicitud.
1 punto
ACLARACIONES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL AL BAREMO
Apartado 1.2.- Experiencia docente (máximo 4,5 puntos)
Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado
en uno solo de los subapartados anteriores.
No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado
simultáneamente en más de un centro docente.
Los servicios prestados en un mismo curso escolar, sólo podrán ser valorados por uno solo
de los subapartados relativos a la experiencia docente previa.
Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, integrados en la red pública de
centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.
BOCM-20240917-11
ACLARACIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 222
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 45
ANEXO I
ESPECIALIDADES CONVOCADAS
0590016
MUSICA
0590118
PROCESOS SANITARIOS
0590212
OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
0590223
PRODUCCIÓN DE ARTES GRÁFICAS
0590226
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
0594440
ACROBACIA
0594441
CANTO APLICADO AL ARTE DRAMÁTICO
ANEXO IV
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS DE LOS INTEGRANTES
DE LAS LISTAS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD
DE LAS ESPECIALIDADES DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
APARTADO 1.2.- EXPERIENCIA DOCENTE (MÁXIMO 4,5 PUNTOS)
A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un
centro docente. Se puntuará hasta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno sólo de los siguientes apartados.
Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.
1.2.a. Por cada año de experiencia en centros públicos en el mismo
Cuerpo.
1 punto
1.2.b. Por cada año de experiencia en centros públicos en distinto
Cuerpo.
0,80 puntos
1.2.c. Por cada año de experiencia en otros centros en el mismo nivel.
0,30 puntos
1.2.d. Por cada año de experiencia en otros centros en distinto nivel.
0,20 puntos
Suma de los cuatro
subapartados
x 0,45
En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte proporcional al tiempo de servicios prestados. La suma de las
puntuaciones obtenidas por cada uno de estos subapartados no podrá superar el valor de diez.
APARTADO 1.3.- FORMACIÓN ACADÉMICA (MÁXIMO 1,25 PUNTOS)
1.3.a. Expediente académico en el título alegado.
1.3.b. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.
Suma de los cinco
subapartados
x 0,25
1.3.c. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
1.3.d. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la
Formación Profesional Específica
1.3.e. Dominio de idiomas extranjeros. Nivel C1 o superior.
0,50 puntos
APARTADO 1.4. OTROS MÉRITOS (MÁXIMO 0,5 PUNTOS)
1.4.a. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos
de formación en centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que
tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre referidos al
ámbito territorial español.
Por cada crédito 0,050 puntos (Se puntuarán 10 horas por cada crédito. Todos los
créditos se convertirán a horas, se sumarán
y se dividirán entre 10, tomándose la parte
entera). (Créditos Finales = Parte Entera
(Horas Totales/10).
1.4.b. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad Por cada crédito: 0,070 puntos (Se punde director, coordinador, ponente o profesor en las actividades tuarán 10 horas por cada crédito. Todos los
enumeradas en el apartado anterior
créditos se convertirán a horas, se sumarán
y se dividirán entre 10, tomándose la parte
entera). Créditos Finales = Parte Entera
(Horas Totales/10).
1.4.c. Idiomas extranjeros (B2).
Suma de los cuatro
subapartados
x 0,25
Otros certificados extranjeros de nivel
equivalente al nivel B2: 0,250 puntos.
1.4.d. Por Premio Extraordinario de fin de carrera.
1 punto
APARTADO 2.2.- PUNTUACIÓN POR HABER TRABAJADO PREVIAMENTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Por haber tenido uno o varios nombramientos de funcionario interino docente no universitario en la Comunidad de
Madrid con una duración total igual o superior a cinco meses y medio en un mismo curso escolar en alguno de los
últimos seis cursos, y no haber decaído de listas el día 30 de junio del curso inmediatamente anterior al momento de
presentación de la solicitud.
1 punto
ACLARACIONES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL AL BAREMO
Apartado 1.2.- Experiencia docente (máximo 4,5 puntos)
Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado
en uno solo de los subapartados anteriores.
No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado
simultáneamente en más de un centro docente.
Los servicios prestados en un mismo curso escolar, sólo podrán ser valorados por uno solo
de los subapartados relativos a la experiencia docente previa.
Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, integrados en la red pública de
centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.
BOCM-20240917-11
ACLARACIONES