B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240917-11)
Convocatoria personal docente –  Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan listas extraordinarias permanentemente abiertas en determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA




Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posea.
El apartado correspondiente a “certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas
Oficiales de Idiomas” se acredita con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales
de Idiomas.
En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse el título de Bachiller o
equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

1.3.e. Dominio de Idiomas extranjeros.
 Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten la
competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la
clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, expedidos por las
correspondientes entidades acreditadas: 0,500 puntos.
ACLARACIONES
 Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros
admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).
 Solo se valorará un certificado por idioma y mismo nivel de competencia lingüística.
 No se valorarán en este apartado las lenguas oficiales y cooficiales del territorio español:
castellano, catalán, valenciano, gallego, euskera y aranés.
 No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la
obtención de un nivel superior.
 La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en
este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de
régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 1.3.d.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA


Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera
clasificado por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos)
1.4.a. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en
centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas
o Universidades, siempre referidos al ámbito territorial español. Se puntuará por cada crédito
de 10 horas: 0,050 puntos.
1.4.b. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador,
ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se puntuarán por
cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.

 En ningún caso serán valorados en el apartado 1.4 los cursos o actividades cuya finalidad
sea la obtención de un título académico.
 No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación
pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la L.O. 2/2006, de 3 de mayo,
o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre
que sea exigido como requisito de ingreso.
 No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan
firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando
cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad.
 Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.
 Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez
horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o
actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar
junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según
acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse
dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

BOCM-20240917-11

ACLARACIONES