D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240917-35)
Convenio –  Convenio de 3 de septiembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “Alcer-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 216.108 euros, para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

Séptima
Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al tercer trimestre, y un mes antes del 15 de diciembre de 2024
para el último trimestre del año.
Alcer-Madrid tendrá la obligación de facilitar, en un plazo no superior a diez días hábiles, cuanta información le sea requerida por el Servicio Madrileño de Salud, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes,
y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo. Asimismo, serán de aplicación las condiciones que, el artículo 8 de esta misma
norma, establece como propias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Para la justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio, la Asociación Alcer-Madrid deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación
que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
b) A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
d) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
Octava
Se creará una comisión mixta de seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:
1. Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
— El titular del órgano con competencia en materia de transporte sanitario del Servicio Madrileño de Salud, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.
— El titular de la Dirección Médica de Trasporte Sanitario del SUMMA 112, o persona en quien delegue.
2. Por parte de Alcer-Madrid:
— El titular que ostente la presidencia de Alcer-Madrid, o persona en la que delegue.
— El coordinador del proyecto designado por Alcer-Madrid para el presente convenio.
Actuará como secretario de la comisión, con voz, pero sin voto, un funcionario del
SUMMA 112, nombrado por este.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de facilitar e impulsar las actuaciones contenidas en el convenio, así como el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo
contenido en el mismo, y la de dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre
las partes.

BOCM-20240917-35

Comisión Mixta de Seguimiento