D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240917-35)
Convenio – Convenio de 3 de septiembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “Alcer-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 216.108 euros, para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 187
El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Vigencia y período subvencionable
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2024. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de
enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en que el convenio ha sido
suscrito por el último de sus firmantes.
Décima
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se aplicará, en su
caso, el régimen sancionador contemplado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio se formula al amparo de los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan
los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
Duodécima
Controversias
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240917-35
Protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 187
El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Vigencia y período subvencionable
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2024. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de
enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en que el convenio ha sido
suscrito por el último de sus firmantes.
Décima
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se aplicará, en su
caso, el régimen sancionador contemplado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Undécima
Régimen jurídico
Este convenio se formula al amparo de los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan
los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
Duodécima
Controversias
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Decimotercera
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
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Protección de datos personales