D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240917-35)
Convenio – Convenio de 3 de septiembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “Alcer-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 216.108 euros, para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
más adelante y que constituyen el objeto de este convenio, consideran necesario articular el
desarrollo de las actuaciones destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la atención
sanitaria de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis así como la coordinación de las necesidades de transporte de dicho colectivo, y por ello suscriben el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá esta subvención nominativa a favor de Alcer-Madrid para financiar el desarrollo de actuaciones específicas destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la atención sanitaria de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis mediante la coordinación de
las necesidades de transporte sanitario no urgente de este colectivo.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se justificará por alguno de los medios indicados en el artículo 13.7 de la misma Ley 38/2003, de 17 noviembre.
El beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, para lo cual se aportarán los justificantes oportunos.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión nominativa, de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a través del presente convenio.
Cuarta
Alcer-Madrid se compromete:
1. Al establecimiento y en su caso mantenimiento de una oficina de coordinación de
las necesidades de trasporte sanitario del colectivo de enfermos renales, encaminada a realizar las acciones destinadas a la consecución de los objetivos propuestos, para lo que se
realizarán al menos las siguientes actividades:
— Colaboración en la coordinación y en la gestión de las necesidades del transporte
colectivo de pacientes en tratamiento de hemodiálisis.
— Confección, actualización y mantenimiento de una base de datos de pacientes en
tratamiento, horario, días, rutas, incidencias, etc. Garantizando la confidencialidad de la información conforme a la normativa vigente en la Comunidad de
Madrid.
— Promover la optimización de rutas con el objeto de disminuir los tiempos de traslado, incentivando la canalización de los pacientes a los centros de diálisis más
cercanos a su domicilio.
— Colaborar en el seguimiento de la correcta prestación del servicio de transporte sanitario, anticipando e informando al SUMMA 112 de las posibles desviaciones
para su subsanación colaborando en la homogenización de la demanda.
— Atención telefónica, asesoramiento, información y divulgación de los temas relacionados con el transporte sanitario no urgente al colectivo de enfermos renales.
— Elaboración y remisión al Servicio Madrileño de Salud de informes sobre actividad, calidad en la prestación del transporte sanitario no urgente, propuestas de me-
BOCM-20240917-35
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 222
más adelante y que constituyen el objeto de este convenio, consideran necesario articular el
desarrollo de las actuaciones destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la atención
sanitaria de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis así como la coordinación de las necesidades de transporte de dicho colectivo, y por ello suscriben el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá esta subvención nominativa a favor de Alcer-Madrid para financiar el desarrollo de actuaciones específicas destinadas a incrementar y mejorar la calidad de la atención sanitaria de los pacientes en tratamiento de hemodiálisis mediante la coordinación de
las necesidades de transporte sanitario no urgente de este colectivo.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se justificará por alguno de los medios indicados en el artículo 13.7 de la misma Ley 38/2003, de 17 noviembre.
El beneficiario de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, para lo cual se aportarán los justificantes oportunos.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión nominativa, de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a través del presente convenio.
Cuarta
Alcer-Madrid se compromete:
1. Al establecimiento y en su caso mantenimiento de una oficina de coordinación de
las necesidades de trasporte sanitario del colectivo de enfermos renales, encaminada a realizar las acciones destinadas a la consecución de los objetivos propuestos, para lo que se
realizarán al menos las siguientes actividades:
— Colaboración en la coordinación y en la gestión de las necesidades del transporte
colectivo de pacientes en tratamiento de hemodiálisis.
— Confección, actualización y mantenimiento de una base de datos de pacientes en
tratamiento, horario, días, rutas, incidencias, etc. Garantizando la confidencialidad de la información conforme a la normativa vigente en la Comunidad de
Madrid.
— Promover la optimización de rutas con el objeto de disminuir los tiempos de traslado, incentivando la canalización de los pacientes a los centros de diálisis más
cercanos a su domicilio.
— Colaborar en el seguimiento de la correcta prestación del servicio de transporte sanitario, anticipando e informando al SUMMA 112 de las posibles desviaciones
para su subsanación colaborando en la homogenización de la demanda.
— Atención telefónica, asesoramiento, información y divulgación de los temas relacionados con el transporte sanitario no urgente al colectivo de enfermos renales.
— Elaboración y remisión al Servicio Madrileño de Salud de informes sobre actividad, calidad en la prestación del transporte sanitario no urgente, propuestas de me-
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Compromisos de las partes