D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240917-35)
Convenio – Convenio de 3 de septiembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “Alcer-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa, por importe de 216.108 euros, para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 183
El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.h), la
competencia de la Dirección General Asistencial para para la propuesta, seguimiento y control de convenios.
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de
Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, SUMMA 112, asume, entre otras
funciones, el transporte sanitario no urgente a cargo del Sistema Sanitario de la Comunidad
de Madrid y está adscrito a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera del Decreto 246/2023, de 4 de octubre.
Quinto
Que, dentro del transporte sanitario no urgente, el traslado de pacientes en tratamiento de hemodiálisis tiene peculiaridades específicas, tanto en lo que se refiere al importante
volumen de pacientes subsidiarios del mismo, como en sus características, que requieren,
en la mayoría de los casos, de seis traslados (ida/vuelta) semanales en días alternos.
Sexto
Que Alcer-Madrid, representa al ochenta por ciento de los enfermos renales que precisan tratamiento en hemodiálisis. Y que tiene como fin general contribuir a la mejora de la
calidad de vida de los enfermos renales y sus familias.
Séptimo
Que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, para el ejercicio 2024, recoge, dentro de su Objetivo 2, el “Impulso y coordinación
de actividades y programas sanitarios que permitan la conciliación y la continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia, así como el apoyo, la cooperación y la sensibilización y humanización de las acciones, con la colaboración de los agentes políticos y sociales”. Para el cumplimiento de este objetivo, dentro del Programa 313C “SUMMA 112”, se
incluye una subvención de un importe de 216.108,00 euros, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la asistencia a los pacientes que precisan hemodiálisis y sus familias.
Octavo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Noveno
En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, aprobados mediante Ley 15/2023, de 27 de diciembre, está prevista la cantidad de 216.108 euros
a favor de Alcer-Madrid.
La presente subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión nominativa.
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, y
siendo conscientes ambas partes de la importancia que tienen las acciones que se detallan
BOCM-20240917-35
Décimo
B.O.C.M. Núm. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 183
El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2.h), la
competencia de la Dirección General Asistencial para para la propuesta, seguimiento y control de convenios.
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de
Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, SUMMA 112, asume, entre otras
funciones, el transporte sanitario no urgente a cargo del Sistema Sanitario de la Comunidad
de Madrid y está adscrito a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera del Decreto 246/2023, de 4 de octubre.
Quinto
Que, dentro del transporte sanitario no urgente, el traslado de pacientes en tratamiento de hemodiálisis tiene peculiaridades específicas, tanto en lo que se refiere al importante
volumen de pacientes subsidiarios del mismo, como en sus características, que requieren,
en la mayoría de los casos, de seis traslados (ida/vuelta) semanales en días alternos.
Sexto
Que Alcer-Madrid, representa al ochenta por ciento de los enfermos renales que precisan tratamiento en hemodiálisis. Y que tiene como fin general contribuir a la mejora de la
calidad de vida de los enfermos renales y sus familias.
Séptimo
Que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, para el ejercicio 2024, recoge, dentro de su Objetivo 2, el “Impulso y coordinación
de actividades y programas sanitarios que permitan la conciliación y la continuidad entre la esfera sanitaria y social del paciente y su familia, así como el apoyo, la cooperación y la sensibilización y humanización de las acciones, con la colaboración de los agentes políticos y sociales”. Para el cumplimiento de este objetivo, dentro del Programa 313C “SUMMA 112”, se
incluye una subvención de un importe de 216.108,00 euros, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la asistencia a los pacientes que precisan hemodiálisis y sus familias.
Octavo
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
Noveno
En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, aprobados mediante Ley 15/2023, de 27 de diciembre, está prevista la cantidad de 216.108 euros
a favor de Alcer-Madrid.
La presente subvención, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se articulará a través de un convenio, en el que se establecen las condiciones particulares y obligaciones que la regulan.
Por ello, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio con la Asociación para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón como instrumento jurídico que establece las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión nominativa.
Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones que por sus cargos tienen conferidas, y
siendo conscientes ambas partes de la importancia que tienen las acciones que se detallan
BOCM-20240917-35
Décimo